REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 13 DE MAYO DE 2.008.-
198º y 149º

Vista la solicitud de fecha 23-04-2008 donde la ciudadana PILAR GARCIA RODRIGUEZ, solicita a este juzgador se sirva citar al ciudadano JUAN JOSE VALENZUELA ARCIA, por motivo de incumplimiento en pago del canon de arrendamiento, este tribunal en fecha 23-04-2008 acuerda dicha solicitud y fija el acto conciliatorio para la fecha 02-05-2008 a los dos (2:00 PM) horas de la tarde, acto que fue declarado desierto por la no comparecencia del ciudadano arriba mencionado y donde al mismo tiempo la ciudadana PILAR GARCIA RODRIGUEZ, solicita a este Juzgado se sirva citar nuevamente al ciudadano JUAN JOSE VALENZUELA ARCIA; solicitud que fue admitida en fecha 05-05-2008.--------------------------------------------------------------------
Ahora este Tribunal considera desistida la presente acción, por cuanto observa que en fecha trece (13) de mayo del presente año dos mil ocho (2008) fue declarado desierto el acto fijado para las dos (2:00PM) horas de la tarde, puesto que no se presentaron ninguna de las partes para que se realizara el acto conciliatorio por vía de Justicia Alternativa.- En razón de lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Archívese el presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo judicial, con sede en Guatire. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/nm
Exp. Nº 2008-60