REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 15 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º.-


CONSIGNATARIA: ANA MARTINEZ.

BENEFICIARIA: MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO.

MOTIVO: CONVENIO DE PAGO.

I.-
Se inicio el presente procedimiento de consignación mediante acto de convenimiento efectuado por ante este Despacho el día trece (13) de febrero del año dos mil tres (2003), entre las ciudadanas ANA MARTINEZ Y MERCEDES YULIMAR FLORES MACHEDO por motivo de Convenio de pago. En este acto se llegó al acuerdo de que la ciudadana ANA MARTINEZ, se comprometía a pagar mensualmente la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00), por la deuda de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) que sostenía con la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO , y que a partir del 01-05-2003, y abonar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00), en el mes de julio cuando recibiera su bono vacacional y otro depósito por la misma cantidad para el mes de diciembre, como también se comprometió a aumentar el monto de las mensualidades en la medida de sus posibilidades, la ciudadana beneficiaria estuvo de acuerdo con lo expuesto por la consignataria.

Ahora bien; en el caso de autos se observa que la declaración expuesta por los comparecientes se le dio entrada bajo el nº 2003-08.

En fecha 10-10-2003, comparece la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, quien mediante escrito informo que la ciudadana ANA MARTINEZ, le había entregado en el mes de septiembre en su habitación la cantidad de NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90,00).

En fecha 09-03-2004, se presenta por ante este Juzgado la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, para solicitar mediante escrito que este Juzgado se sirva citar a la ciudadana ANA MARTINEZ.

En la misma fecha 09-03-2004, este Juzgado vista la diligencia presentada por la ciudadana beneficiaria, acuerda librar boleta de citación a nombre de ANA MARTINEZ, por tanto en esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado.

En fecha 04-05-2004, comparece nuevamente la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, e informa mediante escrito que el día 23-04-2004 la ciudadana ANA KARINA MARTINEZ, le hizo entrega de la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100, 00) a favor de la deuda que tiene convenida con ella la ciudadana ANA MARTINEZ.

En fecha 14-10-2003, hace acto de presencia en este Juzgado la ciudadana beneficiaria y mediante escrito hace saber a este Juzgado que el día 12-10-2004 recibió de manos de consignataria la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100, 00), en dinero efectivo.

En fecha 18-01-2005, comparece la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, para informar mediante escrito que en fecha 28-12-2004 la ciudadana ANA MARTINEZ le hizo entrega de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100, 00) en dinero efectivo.
II.-

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÒN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA el presente procedimiento que interpuso la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO por motivo de CONVENIO DE PAGO en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO IRIZA, todos y cada una de las partes suficientemente identificada en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:-------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara PERENCIÒN DE LA INSTANCIA el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

TERCERO: Archìvese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


En esta misma fecha (15-05-2008) siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Juzgado, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





ELMP/mapb/mn
Exp. de Consignaciòn. 2.003-08