REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 16 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º.-


CONSIGNATARIO: LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO.

BENEFICIARIA: MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO.

MOTIVO: CONVENIO DE PAGO.
I.-

Se inicio el presente procedimiento de consignación mediante acto de convenimiento efectuado por ante este Despacho el día siete (07) de abril del año dos mil tres (2003), entre los ciudadanos LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO Y MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO por motivo de Convenio de pago. En este acto se llegó al acuerdo de que la ciudadana LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO, se comprometía a pagar el cincuenta por ciento de la deuda para el mes de julio (31-07-2003) y el otro cincuenta por ciento para el mes de noviembre (30-11-2003) es decir la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTICINCO EXACTOS (Bs. 525,00) cada pago, para cancelar la cantidad de BOLIVARES MIL CINCUENTA EXACTOS (Bs.1050,00), estando la ciudadana beneficiaria de acuerdo con lo expuesto por el consignatario.

Ahora bien; en el caso de autos se observa que la declaración expuesta por los comparecientes se le dio entrada bajo el Nº 2003-21, y se insto a recibir la cantidad acordada entre las partes.

En fecha 10-10-2003, comparece la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, para solicitar mediante escrito a este Juzgado se sirva citar a la ciudadana LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO, por cuanto ha incumplido con la obligación de presente convenimiento.

En fecha 14-10-2003, este Juzgado vista la diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, acuerda librar boleta de citación a nombre de la ciudadana LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO, en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado.

En fecha 23-10-2003, comparece el alguacil de este Juzgado ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, para consignar boleta de citación que no fue firmada por la ciudadana LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO, porque no fue localizada.

En fecha 19-11-2003, hace acto de presencia ante este Juzgado la ciudadana LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO, para consignar planilla de deposito Nº 74703607, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 200,00) por motivo de convenio de pago que mantiene con la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES.

En fecha 20-11-2003, comparece la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, para retirar dinero que le fue consignado por motivo de convenio de pago, en esta misma fecha se le hizo entrega del cheque Nº 76841444 por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 200,00).

En fecha 28-09-2004, se presenta la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, para consignar escrito donde manifiesta que la ciudadana LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO, le entregó la cantidad de BOLIVARES CIEN EXACTOS (Bs. 100,00), en fecha 12-08-2004

II.-

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÒN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que interpuso la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO por motivo de CONVENIO DE PAGO en contra de la ciudadana LESBIA COROMOTO GUANCHEZ ALFARO, todos y cada una de las partes suficientemente identificadas en autos; en virtud de la inactividad observada en el transcurso de tres (03) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar o continuar con el procedimiento; en consecuencia por la omisión comprobada se procede a sancionar a los mismos en virtud del articulado contenido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------

PRIMERO: Se declara PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

TERCERO: Archìvese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






En esta misma fecha (16-05-2008) siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


























ELMP/mapb/mn
Exp. de Consignación. 2.003-21