REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 16 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º.-
CONSIGNATARIA: YAITZIRA MERCEDES DIAZ PINTO.
BENEFICIARIO: RICHARD ANTONIO CARPABIRE.
MOTIVO: CONVENIO DE PAGO.
I.-
Se inicio el presente procedimiento de consignación mediante acto de compromiso efectuado por ante este Despacho el día seis (06) de julio del año dos mil seis (2006), entre los ciudadanos YAITZIRA MERCEDES DIAZ PINTO Y RICHARD ANTONIO CARPABIRE BELLORIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.439.979 Y V-6.732.802, por motivo de Convenio de pago. En este acto se llegó al acuerdo de que la ciudadana YAITZIRA MERCEDES DIAZ PINTO, manifestó que no estaba trabajando pero en cuanto encontrara empleo se comprometía a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 142,16). Estando de acuerdo el ciudadano beneficiario con lo expuesto por la ciudadana consignataria.
Ahora bien; en el caso de autos se observa que en la misma fecha de la declaración expuesta por los comparecientes se acuerda abrir el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el Nº 2006-11.
En fecha 21-09-2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: RICHARD ANTONIO CARPABIRE BELLORIN, para solicitar que sea citada nuevamente la ciudadana YAITZIRA MERCEDES DIAZ PINTO, que a la fecha no había hecho depósito alguno con respecto al acto convenido.
En la misma fecha 21-09-2006, este Juzgado admite la solicitud realizada por el ciudadano RICHARD ANTONIO CARPABIRE BELLORIN, y se acuerda librar boleta de citación a nombre de la ciudadana YAITZIRA MERCEDES DIAZ PINTO, en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado.
En fecha 27-09-2006, comparece la ciudadana YAITZIRA MERCEDES DIAZ PINTO, previa boleta de citación y expone que no ha podido depositar lo convenido ante este Juzgado con el ciudadano RICHARD ANTONIO CARPABIRE BELLORIN, porque tenia al niño hospitalizado y de eso el señor tenia conocimiento, dejo constancia del informe de egreso de mi hijo como también expongo que no me estoy negando a pagar.
II.-
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÒN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que interpuso el ciudadano RICHARD ANTONIO CARPABIRE BELLORIN por motivo de CONVENIO DE PAGO en contra de la ciudadana YAITZIRA MERCEDES DIAZ PINTO, todos y cada una de las partes suficientemente identificadas en autos; en virtud de la inactividad observada en el transcurso de un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar o continuar con el procedimiento; en consecuencia por la omisión comprobada se procede a sancionar a los mismos en virtud del articulado contenido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se declara PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
TERCERO: Archìvese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha (16-05-2008) siendo las 12:50 m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/mn
Exp. de Consignación. 2.006-11
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