REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 19 de Mayo de 2.008.-.-
198º y 149º.-
CONSIGNATARIO: JESUS ENRIQUE CALLES RIVAS.
BENEFICIARIO: YRENE EMILIANA LEON RUDAS.
MOTIVO: OBLIGACIÒN ALIMENTARIA
I
Se inició el presente procedimiento de consignación mediante escrito presentado por la ciudadana YRENE EMILIANA LEON RUDAS, en el cual expuso que comparece por ante este Juzgado a denunciar al ciudadano JESUS ENRIQUE CALLES RIVAS, ya que dicho ciudadano no la ayuda con la manutención de su menor hijo JESUS ENRIQUE CALLES LEON y solicita sea citado dicho ciudadano para que sea fijada la suma de dinero por concepto de pensión alimentaria.
Ahora bien; en el caso de autos se observa que el escrito fue admitido en la misma fecha de la presentación ante ese Juzgado, y se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano JESUS ENRIQUE CALLES RIVAS.
En fecha 28-11-2003 se llevó a efecto el acto conciliatorio el cual fue suscrito por las partes, en el cual el padre del menor se compromete a pasarle una pensión de BOLIVARES CIEN EXACTOS (Bs. 100,00) mensuales, para ser pagados BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) de manera quincenal; así mismo ayudarla con los gastos de vestuario, medicinas y educación. El Juzgado en virtud del presente convenimiento le imparte la homologación.
Desde la fecha 28-11-2001 hasta la fecha 18-09-2003 el consignatario hace acto de presencia en el Juzgado, y empieza a consignar a través de planillas de depósitos la pensión alimentaria de su menor hijo, siendo retirados, previa solicitud por la ciudadana YRENE EMILIANA LEON RUDAS, madre del menor. Así mismo consigna facturas, recibos, por concepto de compra de juguetes y pago de exámenes médicos y planilla de inscripción del colegio. (folios del 7 al 113).
En fecha 18-09-2003 el Juzgado recibe acta convenio de obligación alimentaria, previa certificación, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Estado Miranda, con sede en Guarenas donde el padre del menor se comprometió a aumentar el monto por obligación alimentaria, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) para un total de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00) mensuales para ser pagados en dos partidas quincenales.
En fecha 30-09-2003 hasta la fecha 29-09-2004 el ciudadano JESUS ENRIQUE CALLES RIVAS, comparece por ante este Juzgado a realizar las respectivas consignaciones a través de planillas de depósitos a favor de su menor hijo, siendo retirados los mismos previa solicitud, por la madre del menor YRENE EMILIANA LEON RUDAS, ( folios del 118 al 192).
En fecha 05-10-2004 el Juzgado acuerda abrir una nueve pieza que se denominará SEGUNDA PIEZA, en virtud del estado voluminoso en que se encuentra el expediente, la cual tendrá la misma denominación y nomenclatura del anterior, cerrándose la primera pieza con ciento noventa y cuatro (194) folios útiles, previa certificación.-
En la misma fecha 05-10-2004 se abre una SEGUNDA PIEZA, la cual tendrá en su carátula la misma nomenclatura del anterior.
Desde la fecha 21-10-2004 hasta la fecha 16-03-2005, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LAURA GONZALEZ, y consigna en nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE CALLES RIVAS, planillas de depósitos correspondientes a la pensión alimentaria de su menor hijo, siendo retiradas dicha consignación previa solicitud por la ciudadana YRENE EMILIANA LEON RUDAS.(folios 2 al 149).
En fecha 16-03-2006, se acuerda abrir una TERCERA PIEZA, en virtud del estado voluminoso del expediente, la cual tendrá en su carátula la misma denominación del anterior, en la cual por error involuntario colocaron Segunda Pieza.
En la misma fecha 16-03-2006, se abre una TERCERA PIEZA, la cual tiene la misma denominación del expediente anterior.
Desde la fecha 30-03-2006 hasta la fecha 08-05-2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LAURA GONZALEZ, en nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE CALLES RIVAS, y consignó planillas de depósitos correspondientes a la obligación alimentaria de su menor hijo; siendo retiradas las mismas previa solicitud por la ciudadana YRENE EMILIANA LEON RUDAS. (folios del 2 al 16).-
En fecha 21-04-2008, este Juzgado dicta auto donde se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana YRENE EMILIANA LEON RUDAS, por cuanto hasta la presente fecha no se le ha dado el debido impulso procesal a la presente causa.- Consignando en esta misma fecha el ciudadano Alguacil la referida boleta de citación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada.
Ahora, visto que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008) comparece por ante este despacho la ciudadana YRENE EMILIANA LEON RUDAS y solicita a este Juzgado se cierre el respectivo expediente de Consignación signado bajo el Nº 2001-42, alegando que el ciudadano JESUS ENRIQUE CALLES RIVAS esta cumpliendo regularmente con la obligación alimentaría, por ante la Alcaldía del Municipio Páez, con sede en Río Chico.
II.
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso la ciudadano YRENE EMILIANA LEON RUDAS por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CALLES RIVAS, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Año 198º y 149º. --------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde (2:00 p.m.). -------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
Exp. Consignación 2.001-42
ELMP/mapb/ev.-
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