BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 19 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º.-
CONSIGNATARIO: JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ.
BENEFICIARIA: YODALIS MARGARITA HERNANDEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÒN ALIMENTARIA.
I.-
Se inicio el presente procedimiento de consignación por oficio S/N recibido en fecha 08-08-2003, adjunto al mismo constante de siete (07) folios útiles el expediente Nº 464 llevado por Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Páez del Estado Miranda, donde se nos solicita sea homologado el acuerdo adjuntado al mismo de fecha 07-08-2003, de donde se desprende que: Compareció por ante ese Despacho la ciudadana YODALIS MARGARITA HERNANDEZ y expone que el padre de sus hijos el ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ no cumple como es debido con la obligación alimentaría de sus hijos, es por lo que solicito al Consejo de Protección citara al ciudadano antes mencionado, quien luego previa citación hace acto de presencia ante el Consejo y acordó consignar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00), como también cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños (estrenos, juguetes), y cincuenta por ciento (50%) en cuanto a gastos de salud se refiera, siempre y cuando no sea una situación de urgencia, que la ayuda se extendería sin limitación alguna.
Ahora bien; en el caso de autos se observa que el oficio s/n fue admitido en fecha 12-08-2003, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2003-37, y en su oportunidad citar al ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ, para llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes.
En fecha 09-09-2003, fue librada boleta de notificación a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ.
En fecha 19-09-2003, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ, previa notificación, quien expone “Me comprometo a depositar por ante este Despacho la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) en cesta ticket, porque eso me lo pagan así en donde trabajo en el Ministerio de la Defensa, como ayudante de servicio general en Caracas”.
En fecha 05-11-2003, hace acto de presencia por ante este Juzgado la ciudadana YODALIS MARGARITA HERNANDEZ, quien consigna recibo firmado por el ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ, como prueba de que le entregó en su casa de habitación la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), por concepto de obligación alimentaría.
En fecha 02-02-2004, comparece nuevamente la ciudadana YODALIS MARGARITA HERNANDEZ, para participarle a este Juzgado y hacer entrega de tres (03) recibos firmados de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), donde consta que ella recibió de manos del ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00), en su totalidad por obligación alimentaría.
En fecha 13-04-2004, se presenta la ciudadana beneficiaria a hacer entrega de dos (02) recibos previamente firmados por el consignatario de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) , que en total da un aporte por la cantidad de BOLIVARES CIENTO EXACTOS (Bs. 100,00), por concepto de obligación alimentaría.
En fecha 29-06-2004, comparece la ciudadana YODALIS MARGARITA HERNANDEZ, para participarle a este Juzgado y hacer entrega de tres (03) recibos firmados de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), donde consta que ella recibió de manos del ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00), en su totalidad por concepto de pago de los meses abril, mayo y junio de ese año por obligación alimentaría.
En fecha 10-11-2004, se presenta la Ciudadana beneficiaria a hacer entrega de tres (03) recibos previamente firmados por el consignatario de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), que en total da un aporte por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00), por concepto de obligación alimentaría de los meses julio, agosto y septiembre de ese año dos mil cuatro (2004).
En fecha 03-02-2005, comparece por ante este Despacho la ciudadana beneficiaria para consignar tres (03) recibos por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00) cada respectivamente, que en total da la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 150,00) que me entrego en mi casa.
Seguidamente en fecha 18-05-2005, comparece la ciudadana YODALIS MARGARITA HERNANDEZ, para participarle a este Juzgado y hacer entrega de cuatro (04) recibos firmados de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), cada uno, donde consta que ella recibió de manos del ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 200,00), en su totalidad por concepto de pago de los meses febrero, marzo y abril del año dos mil cinco (2005).
En fecha 17-11-2005, comparece la ciudadana YODALIS MARGARITA HERNANDEZ, para participarle a este Juzgado y hacer entrega de cinco (05) recibos firmados por su persona y el padre de sus hijos de BOLIVARES CINCUENTA EXACTOS (Bs. 50,00), como constancia de que recibí de manos del ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTO CINCUENTA EXACTOS (Bs. 250,00), en su totalidad por concepto de pago de los meses junio, julio, agosto, septiembre y octubre de ese año por concepto de obligación alimentaría.
II.-
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÒN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que interpuso la ciudadana YODALIS MARGARITA HERNANDEZ por motivo de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PARUCHO MARTINEZ, todos y cada una de las partes suficientemente identificadas en autos; en virtud de la inactividad observada en el transcurso de dos (02) años, seis (06) meses y dos (02) días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar o continuar con el procedimiento; en consecuencia por la omisión comprobada se procede a sancionar a los mismos en virtud del articulado contenido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------
PRIMERO: Se declara PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
TERCERO: Archìvese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha (19-05-2008) siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/mn
Exp. de Consignación. 2.003-37
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