REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 26 DE MAYO DE 2.008
198º Y 149º
Vista y analizada exhaustivamente la presente solicitud Nº 2.008/77, por motivo de justicia alternativa (citación), se pudo constatar que las partes no llegaron a ningún acuerdo ya que no se realizó acto conciliatorio alguno, por no haber comparecido la parte solicitante en la oportunidad fijada por este juzgado; en consecuencia se deja sin efecto la presente causa por desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose así el archivo de la misma, quedando a la espera que en su debida oportunidad se remita al Archivo Judicial, con sede en Guarenas.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zm
Solicitud Nº 2.008/77
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