REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 28 de Mayo de 2.008.-.-
198º y 149º.-
CONSIGNATARIO: ALONZO RAFAEL FERNANDEZ.
BENEFICIARIO: TOMÀS CRUZ ROJAS.
MOTIVO: CONVENIO DE PAGO.
I.-
Se abrió el presente expediente de consignación signado bajo el Nº 2008-03, nomenclatura de este Juzgado, en fecha 13-05-2008, por motivo de CONVENIO DE PAGO, de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. 178,00) entre los ciudadanos ALONZO RAFAEL FERNANDEZ (Consignatario) y TOMÀS CRUZ ROJAS (Beneficiario de la presente causa).
Ahora bien; en el caso de autos se observa que en fecha 13-05-2008 se procede a abrir este expediente exponiendo que existe un convenio de pago en este Juzgado, que consta en el expediente signado bajo el Nº 2006-08, el cual fue homologado en fecha 19-12-2006, en virtud de que se le había hecho entrega al ciudadano TOMAS CRUZ ROJAS, del cheque Nº 81020019, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs.178,00), el cual cancelaba la deuda que el ciudadano ALONZO RAFAEL FERNANDEZ, tenia con el mencionado ciudadano, sin embargo el cheque no pudo ser cobrado por cuanto fue anulada por este Juzgado la chequera a la cual pertenecía el referido cheque.
En fecha 08-05-2008, comparece el ciudadano TOMAS CRUZ ROJAS, y a través de escrito solicita a este Juzgado le sea entregada la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs.178, 00), este Juzgado en virtud de que el expediente 2006-08, había sido homologado, acuerda abrir nuevo expediente signado con Nº 2008-03.-
En la misma fecha 08-05-2008, el ciudadano beneficiario solicita mediante escrito le sea entregada el dinero que permanece en la cuenta de este Juzgado a su favor, como también hace entrega del cheque que le fue devuelto en la agencia bancaria adjunto a notificación del mismo.-
En fecha 16-05-2008, comparece el ciudadano TOMAS CRUZ ROJAS, al cual se le hace entrega del cheque Nº 49510177, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO EXACTOS (Bs.178,00), dejando copia del mismo anexada al presente expediente.-
En fecha 16-05-2008, fue recibido escrito de manos del ciudadano beneficiario, en la que solicita a este Juzgado cierre el presente expediente en virtud que el ciudadano ALONZO RAFAEL FERNANDEZ, cumplió con el pago total de la deuda. En la misma fecha se admitió el escrito presentado por el ciudadano TOMAS CRUZ ROJAS.
Ahora, visto que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2008) comparece por ante este Despacho el ciudadano TOMAS CRUZ ROJAS y solicita a este Juzgado se cierre el respectivo expediente de Consignación signado bajo el Nº 2008-03 alegando que el ciudadano ALONZO RAFAEL FERNANDEZ ha cumplido con el pago de la deuda.
II.-
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÒN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso el ciudadano TOMAS CRUZ ROJAS por motivo de CONVENIO DE PAGO en contra del ciudadano ALONZO RAFAEL FERNANDEZ, todos y cada uno de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -----------------------------------
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-------------
TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación. --------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha (28-05-2008) se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). --------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/mn
Exp. 2.008-03
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