REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 06 de Mayo de 2.008.-.-
198º y 149º.-
CONSIGNATARIO: JUAN MORFFE.
BENEFICIARIO: NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA
MOTIVO: OBLIGACIÒN ALIMENTARIA
Por recibido oficio Nº 5360-264 adjunto expediente signado con el Nº 2001-180, en fecha 17-09-2002, procedente del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, sede en San José de Barlovento, se inicio el presente juicio por motivo de Obligación Alimentaría del menor MICHAEL DOUGLAS MORFFE, y que en fecha 18-09-2002 este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual le da entrada al expediente bajo el Nº 2002-14, en donde sus anexos reposa lo siguiente: que mediante la comparecencia de la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA, quien expuso ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello, el día diecisiete (17) de Julio del año dos mil uno (2001), que el ciudadano JUAN MORFFE ha incumplido con la alimentación de su hijo MICHAEL DOUGLAS de ocho (8) años y solicita que sea condenado a consignar una pensión de alimento, medicinas, ropa, que luego previa citación del ciudadano se fijó la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) de forma mensual.
Ahora bien; en el caso de autos se observa que el escrito fue admitido en la misma fecha de la presentación ante ese Tribunal, y se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano JUAN MORFFE.
En fecha 26-07-2001 hizo acto de presencia el ciudadano JUAN DOUGLAS MORFFE GUERRERO ante la sede del Juzgado del Municipio Andrés Bello previa citación y se celebro acto conciliatorio entre las partes, donde se firmo el siguiente acuerdo conciliatorio: Pensión de alimento por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40,00), de manera mensual estando de acuerdo la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA con lo expuesto por el ciudadano.
En fecha 05-09-2001, el consignatario hizo acto de presencia en la Sala del Tribunal para consignar a favor de su menor hijo CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00); siendo en fecha 14-09-2001 solicitado y retirado por la beneficiaria.
En fecha 23-10-2001, comparece por ante ese Juzgado el ciudadano JUAN MORFFE, para consignar planilla de deposito por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) a favor de su menor hijo; siendo en fecha 24-10-2001 solicitado y retirado por la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA.
En fecha 14-11-2001 el ciudadano JUAN MORFFE, comparece por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello, para consignar planilla de deposito por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) por concepto de pensión alimentaría a su menor hijo; siendo en fecha 22-11-2001 solicitado y retirado por la beneficiaria.
En fecha 22-02-2002, el Tribunal del Municipio Andrés Bello observó que la presente causa se encontraba paralizada desde hace tres (03) meses aproximadamente, por lo que estimo conveniente librar boleta de notificación a la parte interesada (beneficiaria), para continuar o no con el seguimiento del expediente signado con el nº 2001-180; En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 25-07-2002 comparece por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA, quien expone que desea continuar con el presente juicio pero solicita a ese humilde Juzgado remita expediente al Tribunal de Río Chico (Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual), por lo que en fecha 17-09-2002 se acordó remitir el expediente al mencionado Juzgado.
Seguidamente en la misma fecha 17-09-2002 se remitió anexo al oficio Nº 5360-264, expediente signado con el Nº 2001-180 al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la población de Río Chico.
En fecha 18-09-2002, el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual recibe el presente expediente y le da entrada bajo el Nº 2002-14 y acuerda librar boleta de citación, en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Posteriormente en fecha 09-10-2002, comparece la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA y mediante escrito solicita a este Juzgado la intervención en el caso ya que el ciudadano JUAN MORFFE, no ha cumplido con la pensión alimentaría de su menor hijo desde hace un (1) año, en fecha 10-10-2008 fue recibido dicho escrito en horas de la tarde por este Despacho; Seguidamente en fecha 10-10-2002, visto el escrito presentado por la beneficiaria este Juzgado en virtud de la denuncia presentada y que el ciudadano no atendió a la citación practicada, acordó de conformidad con el ART 381 de la LOPNA el embargo sobre el 25% del sueldo devengado por el padre del niño.
En la misma fecha 10-10-2002, este Tribunal libra oficio Nº 2810-416, dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos del Banco Banesco, ubicado en la Torre Lincon suites, torre 3, de la Avenida Francisco de Miranda para dar cumplimiento a lo antes ordenado. En fecha 16-10-2002 se remite oficio Nº 2810-425, al ciudadano antes mencionado haciendo especificaciones sobre la decisión antes informada.
Para el día 31-10-2002, se realiza una reducción en el saldo disponible de la cuenta del ciudadano consignatario, que luego en fecha 05-11-2002 fue solicitada y retirada la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55,00), por la ciudadana beneficiaria.
En fecha 14-11-2002, el ciudadano JUAN MORFFE, entrega oficio s/n donde anexa ingresos y egresos de su persona, de manera que se llegue a un acuerdo con respecto a las obligaciones para con su hijo sin verse perjudicado por ello.
En fecha 18-11-2004, visto el oficio s/n presentado por el ciudadano JUAN MORFFE, este Tribunal acuerda reducir las medidas de embargo decretadas en fecha 10-10-2002 y 16-10-2002, del 25% al 20% de sueldo como obligación alimentaría.
En la misma fecha 18-11-2002, se libra oficio Nº 2810-464, dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos de Banesco, para participarle nueva medida de embargo del sueldo del ciudadano JUAN MORFFE, como también en fecha 03-12-2002 se libro oficio Nº 2810-488, para comunicarle al ciudadano Director de Recursos Humanos de Banesco que debe hacer el deposito en la Cuenta Corriente Nº 461-3847448 a nombre del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual.
Se Observa que en fecha 31-10-2002 fue realizado un deposito signado con el Nº 46240685, cheque de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, luego se visualiza copia de cheques de gerencia nº (12012643 y 12012645), por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55,00) DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280,00) respectivamente. Seguidamente se encuentra planilla de deposito por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 335,00) correspondiente a los cheques de gerencia mencionado.
En fecha 16-12-2002, la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA, solicita y retira la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 335,00) depositado a favor de su menor hijo.
En fecha 13-01-2003, mediante oficio Nº 2810-11 la ciudadana Juez LEONORA CARRASCO HERNASNDEZ, solicita al Ciudadano Director de Recursos Humanos de Banco Banesco, le sirva abrir cuenta de ahorros a la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA a fin de que sea depositada la mensualidad por concepto de obligación alimentaría en dicha cuenta.
En fecha 31-03-2003, la ciudadana NEIDA YAZIRET consigna copia de la libreta de ahorros y deja constancia de los depósitos y retiros a favor de su menor hijo a fin de que sean agregados al expediente.
En fecha 02-06-2003, la ciudadana beneficiaria consigna nuevamente copia de la libreta de ahorros para dejar constancia de los depósitos realizados a nombre de su hijo.
Este Tribunal en fecha 11-11-2003, luego de analizar el presente expediente observa que el organismo competente para sentenciar y ejecutar medidas en matera de menores es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Extensión Barlovento, por lo que acuerda su remisión.
En la misma fecha 11-11-2003, se remite expediente adjunto a oficio signado con el Nº 2810-315, dirigido al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Extensión Barlovento, con sede en Guatire.
En fecha 16-12-2003, ese Tribunal acuerda devolver el expediente a este Juzgado adjunto al oficio Nº 4350, a los fines que siga conociendo la presente causa.
En fecha 16-03-2004, es recibido expediente Nº 2002-14, y se le dio entrada en el libro respectivo.
En fecha 16-06-2004 se libra boleta de notificación a nombre de la beneficiaria.
En fecha 26-10-2006 se admite y en consecuencia se acuerda agregar actuaciones al expediente respectivo oficio s/n de fecha 17-10-2006 de la Coordinación de Relaciones Laborales de Banesco, donde se nos notifica el ciudadano JUAN MORFFE, renunció en fecha 06-10-2006 al cargo que venia desempeñando en esa sede de Banesco.
En fecha 02-11-2006, mediante escrito formulado por la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA, donde solicita que sea descontado el 20% de las prestaciones correspondientes al ciudadano JUAN MORFFE, en fecha 03-11-2006 es admitido dicho escrito y en consecuencia el Tribunal acuerda librar el oficio correspondiente a fin de que le de cumplimiento a lo solicitado. En la misma fecha se libro oficio Nº 2810-298-06 a nombre de la ciudadana YENNY C. ALVARADO FUENTES, Coordinadora de Relaciones Laborales del Banco Banesco.
En fecha 28-11-2006 se recibió oficio s/n de fecha 14-11-2006 y adjunto cheque de gerencia Nº 03119528, a nombre del menor MICHAEL DOUGLAS MORFFE, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 618,45).
En fecha 29-11-2006 mediante auto que corre inserto al folio 74, se entrego cheque de gerencia a la beneficiaria a nombre de su menor hijo.
En fecha 21-04-2008, este tribunal acordó librar boleta de citación a nombre de la beneficiaria NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA para darle el debido impulso procesal a la presente causa.
Ahora, visto que en fecha treinta (30) de Abril del año dos mil ocho (2008) comparece por ante este Despacho la ciudadana NEIDA YAZIRET GOMEZ COLINA y solicita a este Juzgado se cierre el respectivo expediente de Consignación signado bajo el Nº 2002-14 alegando que el ciudadano estaba cumpliendo regularmente con la obligación alimentaría y a la fecha no tiene trabajo fijo, este Juzgado de los Municipios a Páez y Pedro Gual administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente procedimiento de consignación llevado por motivo de Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil, dándose así por terminado el presente procedimiento.
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia previamente certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha (06-05-2008) siendo las 02:30 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/mn
Exp. 2.002-14
|