REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 07 DE MAYO DE 2008
198º Y 149º

En vista del auto dictado por este Juzgado de fecha 06/05/2008, inserta en folio cuatro (4), donde este Tribunal ADMITE escrito del ciudadano FELIPE CASTRO RODRIGUEZ, donde solicita le sea devuelta la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00), por motivo de un depósito realizado en la cuenta corriente (Cta. Nº 0007-0128-99-0000000274) llevada por este Juzgado en el Banco Banfoandes debido a que llego a un acuerdo con la ciudadana LEIDA ILECZENKO para depositar directamente los canon de arrendamiento en una cuenta de ahorros personal de la arrendadora, entregándose en fecha 07/05/2008 un cheque (Nº 143801719) por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00) al ciudadano consignatario. En vista que en el escrito de fecha 06/05/2008 el ciudadano FELIPE CASTRO solicita el cierre del presente expediente, este Tribunal procede a impartir la respectiva Homologación de conformidad con el artìculo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al Archivo Judicial, con sede en Guatire.- Cúmplase.-
EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Exp. Nº 2008-02