REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 661/08


JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-----------------------------------------------------------------------------------------


ADOLESCENTE: 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------

2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------

3.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------

DELITO: Uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público.----------------------------------------------------------------------------------------------

ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.-----------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dr. WILLIAM AGUANA. DEFENSOR PRIVADO.-------------------


SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.---------------------------------------------

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de MAYO del año dos mil OCHO, siendo las (01:30 p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal, 3.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal. El Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, igualmente se encuentra presente el Dr. WILLIAM AGUANA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.209.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.037, en su carácter de Defensor Privado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, quien expone: en mi condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, basándome en la Ley del Ministerio Público, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizo la presentación por ante este Tribunal y siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, del día 15/05/2008, encontrándose en la sede policial recibieron una llamada telefónica efectuada por la ciudadana: HERNANDEZ LOPEZ SANTA MAYRENE, Directora de la Unidad Educativa Julián Viso, quien solicitaba la colaboración porque se estaba presentando un problema en el plantel con unos alumnos en vista de lo ocurrido se trasladó una comisión policial al lugar señalado. Una vez en el lugar los funcionarios se entrevistaron con la mencionada ciudadana, quien les indicó que desde hace días un grupo de alumnos presentaban un comportamiento inusual, asimismo señaló el cubícalo donde se encontraban estos alumnos en vista de los hechos los funcionarios se trasladaron en compañía de la directora y un ciudadano quien se identificó como HERRERA WILLIAM JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.821.969. Seguidamente los funcionario se identificaron y les solicitaron a los educandos que permanecieran a las afueras del aula que se efectuaría un procedimiento, realizándoles a los alumnos la inspección personal previa autorización de la Directora del plantel, logrando incautar en el interior de la billetera del adolescente educando de nombre: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente UNA SUSTANCIA COMPACTA (DENOMINADA GRAGEA) DE COLOR BEIGE CON BLANCO. El Adolescente 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le incauto de un BOLSO TIPO MORRAL, ELABORADO EN FIBRA DE NYLON DE COLOR BEIGE, GRIS Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA. Mientras que el Adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se le incauto a la altura de la pretina del pantalón tipo mono de color vino tinto UN ARMA CORTANTE (DENOMINADA CUCHILLO) ELABORADA EN METAL DE COLOR CROMADO, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE PUEDE LEEER ENTRE OTRAS COSAS TRAMONTINA INOX STAINLESS BRASIL, CON CAHCA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los Adolescente 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y para el Adolescente: 3.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se precalifica como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Solicito la aplicación de la medida cautelare establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la obligación de someterse al cuido y vigilancia y custodia de sus representantes presente en esta audiencia oral y la continuación por el procedimiento ordinario. Es todo.-

1.- Seguidamente se le explica al adolescente 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: No deseo declara, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo.-


2.- Seguidamente se le explica al adolescente 2.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: No deseo declara, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo


3.-Seguidamente se le explica al adolescente: 3.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: No deseo declara, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo

Seguidamente el Defensor Privado WILIAM AGUANA, realiza sus alegatos de la siguiente manera expone: En vista de lo solicitado por la ciudadana fiscal, me adhiero al procedimiento ordinario y a la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle a los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 3.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. B.- Obligación de someterse a la vigilancia y custodio de sus representantes legal presentes en esta audiencia e informar regularmente al Tribunal que lleva la causa.-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación para los Adolescentes: 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 3.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos investigados ocurrieron en esa Jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las 02:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.




1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,



2.- ADOLESCTE y su
Representante legal,




3.- ADOLESCTE y su
Representante legal,





FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PRIVADO,





LA SECRETARIA,

Exp. N° 661/08
Maglory