REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 662/08
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. --------------------------------------
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.------------------------
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.--------------------------------------
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARLLURY ACOSTA.-----------------
SECRETARIA: Abg. YENISVER V. HERRERA M.-----------------
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 02:50 PM., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente acompañados por sus representantes legales, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, igualmente se encuentra presente la Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentada. Seguidamente el tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la valides de la misma. Una vez realizadas estas a aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico. En este estado el Ciudadano Fiscal Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Expone: siendo la oportunidad establecida en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, en fecha 17/05/2008, aproximadamente a las 07:00 horas de la Noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, cuando se desplazaban por la plaza Bolívar de la localidad de Santa Teresa del Tuy, observaron a tres adolescentes acompañados de dos ciudadanos mas, quienes se encontraban en avanzado estado etílico con actitud violenta y vociferando palabras obscenas, los mismos al avistas la comisión policial asumieron una actitud agresiva y se dirigieron de manera ofensiva a los funcionarios policiales, por lo que procedieron a abordar a los adolescentes a la unidad radio patrullera, con el fin de continuar con las diligencias del caso, una vez en el despacho los adolescentes y los funcionarios se abalanzaron sobre una funcionario policial femenina, quien resulto agredida físicamente, por lo cual los funcionarios se vieron obligados a usar la fuerza para neutralizar la situación así mismo uno de los ciudadanos retenidos se agredió físicamente, en reiteradas oportunidades se golpeó contra la pared, nuevamente los funcionarios se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuera física para neutralizarlo y no continuara haciéndose daño, seguidamente fue ordenado el traslado al nocomio de esa localidad la funcionaria agredida y el ciudadano retenido, con la finalidad de prestarles las primeras atenciones médicas, fueron atendidos por el galeno de guardia Doctor José Briceño M.S.D.S.29.229, quien procedió ha realizar la evaluación medica correspondiente la cual se explica por si sola. Quedando identificados los adolescentes como IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como los delitos de RESISTENCIA A LAS AUTORIDADES, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Tomando en consideración el delito por el cual se les imputa a los adolescentes es merecedor de Privación de libertad como sanción, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente solicito les sea impuesta la medida 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa, como lo es el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, solicito la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, para esclarecer los hechos. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los derechos que tienen el imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contesto: “ me detuvieron el sábado como a las cinco de la tarde, en mi Tuy, el veníamos de un entierro y compramos una botella y los policías me dijeron que si nos podían revisar y nosotros le dijeron que si luego el mayor le dijo que le pasara la botella y el policía le dijo que no y nos montaron en la patrulla y en el comando le pegaron al mayor nos metimos para apartarlo y nos pegaron pero nos dijeron que nos tapáramos las cabezas con las camisas y le empezaron a pegar al mayor.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDADE OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los derechos que tienen el imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contesto: “me detuvieron el sábado a las cinco, nosotros salimos de un entierro el mayor fue a comprar una botella de anís y nos detuvo la policía y le quitaron la botella al mayor y la policía nos monto en la patrulla y el mayor y yo íbamos en la parte de atrás y nos dijeron que nos iban a pegar en la patrulla, y en el comando nos pegaron a todos. En este estado el Ministerio Publico interroga. PRIMERO:¿Cómo se llama la persona que compro la botella de anís? Contesto: carlitos.- SEGUNDO: ¿De quien era el entierro? Contesto: No se. TERCERO: ¿Quien lesionó a la funcionaria? CONTESTO: No se.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los derechos que tienen el imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contesto: “me detuvieron el sábado como a las cinco, por mi Tuy en la calle falcón, nosotros veníamos de un entierro subimos y nos metimos por mi Tuy el mayor compro una botella y lo esperamos arriba los policías nos dijeron que levantáramos las manos nos quitaron la botella y nos montaron en la patrulla y en el comando le pegaron al mayor y nosotros nos metimos y después yo levante la cabeza por que le estaban pegando al mayor yo levante la cabeza y me pegaron y me dijeron que no levantara la cabeza y le siguieron pegando al mayor. En este estado el Ministerio Publico Interroga. ¿Sabe usted como resulto golpeada la funcionaria algarin? No, en realidad yo no vi.-
Seguidamente la Defensa realiza sus alegatos: “una vez revisadas las actas policiales, oída la exposición del Ministerio Publico, las declaraciones de mis defendidos las cuales concuerdan esta defensa considera por todo lo antes expuesto que no existen suficientes elementos de gravedad de los hechos que se les imputan a mis defendidos, es por ello que la misma solicita que se le otorgue la LIBERTAD Plena e Inmediata a mis defendidos, o en caso contrario la imposición del artículo 582 literal “B”, por cuanto los mismos no presentan conducta predilectual, no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico y se encuentran en compañía de sus Representantes Legales, consigno en este acto original de boleta de presentación y constancia de estudio del adolescente José Gregorio Briceño. Es Todo.-
Oídas la exposiciones de la representación del Ministerio publico y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda continuar el Procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el 280 del COPP y 537 de la LOPNA, para que se realice una investigación serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad-. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” que se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, y da por satisfecha la acción de la justicia con la imposición de dicha medida. TERCERO: se acuerda realizar Examen Médico forense, a los adolescentes Useche Díaz Delber José y Suárez Gómez Jhon Luis, para determinar lesiones físicas. CUARTO: se acuerda librar Boleta de EXCARCELACION a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, Jurisdicción del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto lo hechos ocurrieron en esa jurisdicción.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral. Siendo las 03:15 PM.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE 1
Y SU REPRESENTANTE LEGAL
ADOLESCENTE 2
REPRESENTANTE LEGAL,
ADOLESCENTE 3
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO
PUBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Penal N° 662/08.-
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