REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 08 de MAYO de 2008.
197° y 149°


Exp. N° 192/02



ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. GILBERTO V. VENERE VASQUEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

La presente causa se inició en fecha 30/03/2002, a través de Escrito presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público Dr. Gilberto V. Vebere V., mediante el cual remiten al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, por ante este Juzgado del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA, el Fiscal 7° del Ministerio Público expuso: “Precalificó el delito de DETENTACION DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, solicitó el procedimiento ordinario y la aplicación del artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el defensor público solicito la libertad plena e inmediata de su defendido de conformidad con el artículo 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Corriente a los folios (19 y 22), de fecha 22/04/2008, cursa Escrito de Sobreseimiento presentado por el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNADEZ LLOVERA, que entre otras cosas se lee: “…CAPITULO III De la Investigación “… Cursa al folio (21) del presente expediente resultas de Experticia BOTANICA, signada con el número 9700-130-3822, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 18 de Abril de 2002, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (01) envoltorio, confeccionado en papel impreso periódico; CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: Un (01) gramo con SEISCIENTOS OCHENTA (680) miligramos; COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)., la cual anexa marcado con la letra “A”.-

CAPITULO IV FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO “…Considerando el resultado de la Experticia BOTANICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos decretar a existencia de otro tipo penal de mayor entidad. Concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada Experticia Toxicológica in Vivo al imputado, elementos que nos pudieran haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 29/03/2002, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las no0rmas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dio lugar a la aprehensión,, nos imposibilita formarnos fundamentos serios para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.-CAPITULO V. PETITORIO …Solicito a este honorable Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “… el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celebridad procesal debe realizarse sin mayor dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y del análisis de las Actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal y 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI DE DECLARA.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER V. HERRERA M.
Exp. Penal N° 192/02.
Causa N° 15-F17-0101-02-T7.
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