REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 15 de mayo de 2008
198° y 149°

Visto el contenido del escrito cursante en los folios 59 y su vuelto al 60 del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2008, presentado por la abogada MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR DILETTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.207, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FACUNDO ESCALONA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.063, parte demandada en el juicio que se ventila en el presente expediente, este Juzgado en lo que respecta a las documentales promovidas en el Capítulo I del señalado escrito, encuentra que la reproducción del mérito favorable de los autos y la promoción de documentos acompañados al escrito de contestación de la demanda, es decir, documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En relación a la prueba de testigo promovida en el Capítulo II del referido escrito, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para llevar a cabo la declaración testimonial de los ciudadanos IRMA HIDALGO de QUINTANA y MIGUEL ÁNGEL ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.114.719 y V-4.439.327, teniendo la promovente de la prueba, la carga de presentar a los testigos señalados en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la prueba de Posiciones Juradas promovida en el Capítulo III, este Tribunal la admite, por haber cumplido la parte demandada con lo previsto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, fija las 09:00 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.733.457, parte actora en el presente juicio, para que comparezca por ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 10:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente al acto anterior, a los fines de que la parte demandada (promovente de la prueba), absuelva las recíprocas a la accionante, en el entendido de que se encuentra a derecho. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se libro la correspondiente boleta de citación.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

THA/LMdeP/deivyd
Expediente N° 088180