REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de mayo de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY FLOR TELLE DE LEÓN, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovido en el Capítulo Primero del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Segundo del referido escrito, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo Tercero del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos CHACÓN LÓPEZ ELIZABETH TERESA y DE FREITES JARDIN MARÍA ALICE, se fijan las 10:00 y 10:30, respectivamente, del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en las oportunidades señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las Pruebas de Posiciones Juradas contenidas en el Capítulo Cuarto del referido escrito se fijan las 10:00 a.m., de la mañana del segundo día de despacho siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano LUIS RAMÍREZ, para que comparezca por ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas formuladas por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 10:00 a.m., de la mañana del primer día de despacho siguiente de concluido el acto de las posiciones juradas de la parte demandada, para que la parte actora, ciudadana MARY FLOR TELLE DE LEÓN, absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la contra parte. Por cuanto la parte demandada tiene su domicilio en el Municipio Los Salias se exhorta al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que el Alguacil de dicho Juzgado practique la citación de la parte demandada en referencia. Líbrese boleta, oficio y exhorto.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMA/Máximo
Exp. N° 07-8151