REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de mayo de 2008
198° y 149°
Visto el contenido del escrito cursante en los folios 112 al 130 del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2008, presentado por los ciudadanos WUILLIAMS ANTONIO GÓMEZ MARQUEZ y PEDRO JOSÉ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.026.277 y V-14.418.901 respectivamente, siendo asistidos por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, parte demandada en el juicio que se ventila en el presente expediente, este Juzgado en lo que respecta a las pruebas de tarjas promovidas en los Capítulos Primero y Segundo del señalado escrito, encuentra que promover documentos acompañados al escrito de contestación de la demanda, es decir, documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en los Capítulos Tercero y Cuarto del referido escrito, este Tribunal establece que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Entidad Financiera BANCO FEDERAL, Agencia Los Teques, situada en la Avenida Bermúdez, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el fin de solicitarle que proporcionen a este Juzgado las informaciones que se señalan en el escrito por el cual se actúa, anexando copia certificada del escrito de pruebas y copia simple de los recibos objeto de la prueba, y así se establece. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en los Capítulos Quinto y Sexto del referido escrito, este Tribunal establece que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Junta de Condominio del Edificio El Carrao, ubicado en el Conjunto Residencial El Encanto, Avenida Bertorelli Cisneros, Sector Camatagua, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, con el fin de solicitarle que proporcione a este Juzgado la información que se señala en el escrito por el cual se actúa, anexando copia certificada del escrito de pruebas y copia simple de los recibos objeto de la prueba, y así se establece. De esta misma forma, este Tribunal previa revisión del punto denominado DE LA REMISION DOCUMENTAL, ambos identificados como Capítulo IV del referido escrito, este Tribunal niega anexar a los oficios correspondientes a la evacuación de la prueba de informe, copia certificada de los vouches y recibos por concepto de condominio, en virtud de que cursan en autos en copias simples del original, acordándose remitir copia de los mismos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer lo relacionado con las certificaciones ordenadas anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
THA/LMdeP/deivyd
Exp. Nº 088179
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