REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° Y 149°

EXPEDIENTE: 2006 - 434
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, doce (12) de Mayo del año 2008.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana ROSA ELENA MONZON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la cuarta transversal del Nazareno, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.470.456, quien actuó en nombre y representación de su menores hijas MARIA JOSE BETANCOURT MOSQUEDA y ROSIMAR BETANCOURT MOSQUEDA. B) Por la parte obligada el ciudadano JOSE ALEJANDRO BETANCOURT MONZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.347.623. Abas partes no han acreditado representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:

En fecha 19 de Julio del año 2006, se recibió escrito emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en donde se remitió solicitud de establecimiento de obligación alimentaria a favor de las niñas MARIA JOSE BETANCOURT MOSQUEDA y ROSIMAR BETANCOURT MOSQUEDA, en relación a los hechos denunciados por la madre, ciudadana ROSA ELENA MONZON, quien entre otras cosas manifestó que el padre de sus hijas no cumple ampliamente con la obligación alimentaria a favor de su menores hijas, además de que este la maltrata verbalmente delante de las niñas.

EL DEVENIR PROCESAL:

Con vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se emplazó al querellado para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación. Se libró la referida boleta de citación Nº 5360-029, tal como consta al folio 10 del expediente. Cursa al folio 11 del presente expediente consignación de la boleta de citación N° 5360-029, a nombre del ciudadano JOSE BETANCOURT MONZON, realizada por la alguacil temporal de este Tribunal Hilda Rincón, en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, la cual resultó infructuosa debido a que para el momento de la citación, el ciudadano JOSE BETANCOURT MONZON, ya no residía en esta población, y desconociéndose la dirección actual la consignó para que se agregara al expediente.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día (28-07-2006), hasta la presente fecha (12-05-2008), por cuanto la representante de las niñas no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado.

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, así como impedimentos legales, señalados por el Principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia de no cerrar el presente expediente, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería notificar a la madre representante de los adolescentes que nos ocupa, a objeto de que comparezca e informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio público, por demás conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación ésta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana ROSA ELENA MONZON, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/Nancy.
Exp. 2006-434