REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° Y 149°

EXPEDIENTE: 2006 - 439
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, catorce (14) de mayo del año 2008.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana LISETT COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el barrio el Nazareno, segunda transversal, casa s/n, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.306.232, quien actuó en nombre y representación de su menor hija JOEMILI ALEXANDRA SALAZAR HERNANDEZ. Acreditó como representación judicial a la Abogada Nereida Quintana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.785. B) Por la parte demandada el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.457.710. No acreditó representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:

En fecha 28 de Julio del año 2006, se recibió escrito contentivo de solicitud de obligación alimentaria, presentado por la ciudadana LISETT COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR, demandando al ciudadano JESUS RAMON SALAZAR MACHADO, por cuanto el mismo se ha negado a cumplir con la obligación alimentaria que le impone la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de legitimo padre de la niña, para poder satisfacer las necesidades mas indispensables para la manutención de su hija JOEMILI ALEXANDRA SALAZAR HERNANDEZ, por lo que demandó al padre en comento, la pensión de alimentos presentes y futuras, las bonificaciones de fin de año acordes al pago de la alimentación, el vestuario, y medicinas hasta que su menor hija cumpla con la mayoría de edad.

EL DEVENIR PROCESAL:

Con vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se emplazó al querellado para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación. Se libró boleta de citación N° 5360-030 tal como consta al folio 06 del expediente. Cursa al folio 18 del presente expediente diligencia estampada por el alguacil temporal del Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río chico, en donde consignó en dos (2) folios útiles boleta de citación y recibo de la misma a nombre del ciudadano JESUS RAMON SALAZAR MACHADO, manifestando que al dirigirse en varias oportunidades a la dirección mencionada en la boleta, el mismo no pudo ser localizado. Cursa al folio 31 del expediente diligencia estampada por la ciudadana Lisett Hernández Salazar, quien solicitó medida de embargo sobre el sueldo del padre en comento, a favor de su hija Joemili Salazar.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día (28-07-2006), hasta la presente fecha (14-05-2008), por cuanto la representante de la niña no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado.

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la obligación alimentaría se haga una realidad, todo ello a favor del niño y del adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los niños que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana LISETT COROMOTO HERNANDEZ SALAZAR, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14 ) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY


EL SECRETARIO,


Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/Nancy.
Exp. 2006-439