REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° Y 149°
EXPEDIENTE: 2006 - 446
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, catorce (14) de mayo del año 2008.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana LAURA DEL VALLE MARIN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.532.042, quien actuó en nombre y representación de su menor hija FRANYELY DE LAS MERCEDES. No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano CARLOS ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector Banco Obrero, casa N° V-18, Río Chico, Municipio Páez, titular de la cédula de identidad N° 6.673.733. No acreditó representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:
En fecha 20 de noviembre del año 2006, compareció por ante este despacho la ciudadana LAURA DEL VALLE MARIN PALACIOS, quien entre otras cosas manifestó que el padre de su hija FRANYELY DE LAS MERCEDES, no cumple con su obligación como padre, y su hija tiene gastos tales como alimentación, atención médica, medicina, entre otros, y que cada vez que le pide dinero para la manutención le dice que ella tiene una pareja que puede cubrir estos gastos.
EL DEVENIR PROCESAL:
Con vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a
los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se emplazó al querellado para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación. Se libró la referida boleta de citación N° 5360-040 tal como consta al folio 06 del expediente. Cursa al folio 07 del presente expediente diligencia estampada por la alguacil temporal de este Juzgado Hilda Elena Rincón R, en donde consignó boleta de citación a nombre del ciudadano Carlos Antonio Moreno, como prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, entregándola en su destino y quedando el ciudadano en cuestión enterado de su contenido.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día (20-11-2006), hasta la presente fecha (14-05-2008), por cuanto la representante de la niña no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado.
SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la obligación alimentaría se haga una realidad, todo ello a favor del niño y del adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería notificar a la madre representante de los niños que nos ocupa, a objeto de que comparezca e informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana LAURA DEL VALLE MARIN PALACIOS, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14 ) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Años: 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/Nancy.
Exp. 2006-446
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