REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° Y 149°

EXPEDIENTE: 2007 - 458
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, diecinueve (19) de mayo del año 2008.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana YANETH YULEIMA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la última transversal de la calle Mateo, la Trinidad, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.106.900, quien actuó en nombre y representación de su menor hija FRANCIELYS YEREIMY SUCRE ECHENIQUE. No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano STEVENSON SUCRE GUACARAN, venezolano, mayor de edad domiciliado en Ocumare del Tuy, Barrio Santa Bárbara, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 14.874.197. No acreditó representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:

En fecha 31 de Enero del año 2007, se recibió escrito emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en donde se remitió solicitud de establecimiento de obligación alimentaria a favor de la niña NCIELYS YEREIMY SUCRE ECHENIQUE, en relación a los hechos denunciados por la ciudadana madre YANETH YULEIMA ECHENIQUE, quien entre otras cosas manifestó que el padre de su hija no la ayuda con lo que necesita, y manifestó que quiere que el ciudadano le ayude con los estudios de su hija así como con los gastos de alimentación de la niña, porque ella sola no puede cubrirlos.
EL DEVENIR PROCESAL:

Con vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se emplazó al querellado para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación. Se libró la referida boleta de citación Nº 5360-010 tal como consta al folio 10 del expediente. Cursa al folio 19 del presente expediente consignación de la boleta de citación a nombre del ciudadano STEVENSON JOSE SUCRE GUACARAN, realizada por el alguacil del Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, la cual fue infructuosa por no localizarlo en la dirección que le fuera suministrada.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día (31-01-2007), hasta la presente fecha (19-05-2008), por cuanto la representante de la niña no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado.

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la obligación alimentaría se haga una realidad, todo ello a favor del niño y del adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los niños que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana YANETH YULEIMA ECHENIQUE, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años: 198° de la Independencia, y 149° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/Nancy.
Exp. 2007-458