REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 2007-459
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: Yolibeth Josefina Alvarado, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en la calle Coromoto, al frente de la capilla evangélica, San José de Barlovento Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.532.702, en representación del menor Jorge Luis González Alvarado. B). Por la parte demandada el ciudadano: Néstor Enrique González Espinoza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Cruz Verde, Rio Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.502.150. Ambas partes no han acreditado representación judicial
SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)
IMPULSO PROCESAL: Se dio inicio a la presente causa en fecha 31-01-2007, por solicitud de establecimiento de obligación alimentaria a favor del menor Jorge Luis González Alvarado, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la querella interpuesta por la ciudadana: Yolibeth Josefina Alvarado, en donde manifestó que el ciudadano Néstor Enrique González Espinoza, no cumple con la obligación alimentaria de su menor hijo, además que ella se encuentra sin trabajar y necesita de su ayuda.
EL DEVENIR PROCESAL: Con vista a la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente acordó emplazar al querellado para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, por lo que se libró boleta de citación Nº 5360-011 tal como consta al folio nueve (09) del expediente. Cursa al folio diez (10) diligencia estampada por el Alguacil Ciro Marcano, en donde consignó boleta de citación a nombre del ciudadano Jorge Rodríguez Dos Santos, como prueba de haber diligenciado exitosamente la entrega de la misma.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del 22 de febrero del año 2007, hasta la presente fecha. Pero resulta ser que la parte demandante no ha continuado con el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores, así como impedimentos legales, señalados por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante del niño que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio y público, por demás conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la reclamante, quien pudiera aclarar esta situación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que la ciudadana Yolibeth Josefina Alvarado, comparezca ante este despacho, e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (3:00p.m.).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm).
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
Exp. N° 2007-459
AJAF/ECD/Ana
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