REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 2007-468
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: Carmen Antonia Duarte, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Flor de Mayo, casa N° 10-15, San José de Barlovento, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 14.559.892, en representación del menor Anderson Enrique Pérez Duarte. B) Por la parte demandada el ciudadano: Oswaldo Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la comunidad de Paparo, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Miranda. Ambas partes no han acreditado representación judicial
IMPULSO PROCESAL: Se dio inicio a la presente causa en fecha 29-01-2006, por Solicitud de Establecimiento de Obligación Alimentaria, en virtud de la querella interpuesta por la ciudadana: Carmen Antonia Duarte, en donde manifestó que el padre en cuestión los abandonó sin importarle su menor hijo, y desde entonces ella sola ha tenido que cubrir con los gastos de alimentación, vestido y educación, manifestando además que ha tratado de hablar en varias oportunidades con el ciudadano Oswaldo Rafael Pérez, quien le ha respondido que el no puede cumplir porque su sueldo no le alcanza y que acuda a donde ella quiera. Así mismo señala la madre reclamante, que el padre en cuestión trabaja en el Ministerio de Educación, por lo que tiene un sueldo estable, seguro y otros beneficios los cuales su hijo no ha disfrutado durante mas de diez años, por lo que pidió al tribunal se le imponga la obligación alimentaria y se decrete medida de embargo sobre el sueldo.
EL DEVENIR PROCESAL: Con vista a la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente acordó emplazar al querellado para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación. Cursa al folio 6 del expediente boleta de citación Nº 5360-024 a nombre del ciudadano Oswaldo Rafael Pérez. Cursa al folio 07, diligencia estampada por el alguacil Ciro Juan Marcano, en donde consignó constante de un (1) folio útil copia de la Boleta de citación, como prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, la cual fue infructuosa por cuanto no se pudo localizar a dicho ciudadano.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del 16 de mayo del año 2007, hasta la presente fecha 20 de mayo del año 2008. Pero resulta ser que la parte demandante no ha continuado con el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, así como impedimentos legales, señalados por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante del niño que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio y público, por demás conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que la ciudadana Carmen Antonia Duarte, comparezca ante este despacho, e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (1100 a.m.).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am).
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
Exp. N° 2007-468.
AJAF/ECD/Ana
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