REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 2694-2008
PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE PARABABI CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro,. V-3.587.980, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Pan de Azúcar, “ASOVEURPA”.
APODERADO JUDICIAL: GUZMAN GREGORIO PINEDA GAMEZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69069.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO MARCELINO ORTIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.713.356, domiciliado en la calle Las Flores, parcela 326-B, Urbanización Pan de Azúcar, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BOGADO VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10653.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
II
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008 se recibió libelo de demanda presentado por el ciudadano DOMINGO JOSE PARABABI CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro,. V-3.587.980, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Pan de Azúcar, “ASOVEURPA”, debidamente representado por el ciudadano GUZMAN G. PINEDA G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69069.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, se admite la presente demanda y se ordena emplazar al demandado para que comparezca dentro de los DIEZ (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación.
El día veintiuno (21) de mayo de 2008, las partes celebraron un CONVENIMIENTO, mediante el cual solicitaron al tribunal su homologación.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, las partes celebraron un CONVENIMIENTO ante este juzgado que pone fin al procedimiento, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponible pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
Por lo antes expuesto, este juzgado del Municipio Carrizal Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
La HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano ROBERTO MARCELINO ORTIZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO BOGADO VELAZQUEZ y el ciudadano GUZMAN GREGORIO PINEDA GAMEZ en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Vecinos de la urbanización Pan de Azúcar ( ASOVEURPA), plenamente identificados en autos.
Asimismo, se ordena suspender la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este tribunal en fecha veintinueve (29) de abril de 2008 y dejar sin efecto la ejecución de la misma.
Igualmente, se ordena expedir las cuatro (4) copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G. El Secretario Temporal,
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Abg. Maikel Mezones
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se publico y registró la presente decisión, previo anuncio de ley.
El Secretario Temporal,
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Abg. Maikel Mezones
Lagg/mm
Oc/2694-08
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