EMBARGO EJECUTIVO 281-2008

En el día de hoy, Lunes cinco de mayo del año dos mil ocho, (05-05.2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V: 1.745.959, y de RICHARD NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V: 10.097.140, Secretario Accidental signado para este acto, en compañía de la abogada, LUDMILA DIVINA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogdo bajo el Nº 26.907, conforme de Poder Apr-dacta que le fuere concedido por el apoderado de la parte actora ENRRIQUE HERRERA SILLA, mediante diligencia consignada en el expediente contentivo de la presente Comisión, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble de propiedad de la parte Demandada según consta de documento consignada por el apoderado de la parte actora, constituido por un apartamento Residencial, ubicado en el edificio Residencias Maria Silvia, en la planta Penlhouse y distinguido con las letras PH-H, situado este en la calle Principal de la población de Carenero, en jurisdicción del Distrito Briòn, hoy Municipio Briòn del Estado Miranda, con una superficie dicho apartamento de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (119,90 m2), cuyos linderos y demás determinaciones consta en el documento de propiedad consignado. Presentes en este acto los auxiliares de justicia designados, ILDEMARO LEMUS, titular de la cedula de Identidad Nº V: 4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. Y de Jesús Córdova, titular de la Cedula de Identidad Nº V: 3.228.027, como Perito avaluador, quienes estando presentes aceptaron la designación recaídas en ellos y juraron cumplirlo bien y fielmente sus cargos. Constituido el Tribunal en la dirección señalada anteriormente, procede a notificar su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito; MARTA CECILIA GUTIERREZ RUA, titular de la cédula de identidad Nº V: 23.184.969, esposa del conserje del edificio. Seguidamente el Tribunal procede a tocar la puerta del Penthouse P-H-H sin ser atendido por persona alguna. Luego de una espera prudencial el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado el PERITO Avaluador designado antes identificado, avalúa prudencialmente el inmueble señalada que incluye un puesta de estacionamiento cubierto, ubicado en la planta del sótano, así como un maletero ubicado en la planta sótano 2, ambos signados con las mismas letras que identifican al inmueble, en la cantidad de Doscientos diez mil Bolívares fuertes (Bs. 210.000,00). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Ejecutivamente el apartamento distinguidos con las letras PH-H, incluido el puesto de estacionamiento y el maletero, ubicados en la planta Penthouse de las Residencias Maria Silvia, situado en la calle Principal de la población de Carenero, en jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda, hasta por la cantidad de quince mil ciento setenta y dos Bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. 15.172,18) conforme al Despacho recibido. El Tribunal acuerda la Desposesion jurídica del mencionado apartamento y lo pone en posesión de la