REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: RAUL ALBERTO LATOZEFSKY PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO. V-10.284.151.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
JESÚS ALEXIS LATOZEFSKY PEREIRA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 119.792.
RICARDO JOSÉ UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-3.228.170.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DESALOJO
Expediente No: E-2008-017
HOMOLOGACIÒN – TRANSACCIÓN
No tiene apoderado judicial constituido
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 27 de marzo de 2008, por el Abogado JESÚS ALEXIS LATOZEFSKY PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 119.792, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAUL ALBERTO LATOZEFSKY PEREIRA, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ UTRERA, por DESALOJO.
En fecha 04 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a dar contestación a la demanda. Se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de abril de 2008, compareció el ciudadano RAUL ALBERTO LATOZEFSKY PEREIRA, parte actora en el presente procedimiento, y confirió PODER APUD ACTA a los abogados ROBERTO LATOZEFSKY P., JESÚS ALEXIS LATOZEFSKY P., VIVECA ANIUSKA LATOZEFSKY P., y ALBA TOLEDO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 40.314, 119.792, 123.097 y 75.523, respectivamente.
En fecha 06 de mayo de 2008, el Alguacil presentó informe dando cuenta al Juez, de haber practicado la citación del ciudadano RICARDO JOSÉ UTRERA. Consignó el recibo debidamente firmado.
En fecha 12 de mayo de 2008, comparecieron las partes y presentan escrito de Transacción.
II
Del texto del escrito presentado por las partes se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios 14 al 17, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y así ponerle fin a la controversia.
En tal sentido se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por la parte demandada, ciudadano RAUL ALBERTO LATOZEFSKY PEREIRA, debidamente asistido por el abogado Jesús Alexis Latozefsky Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 119.792, mientras que el ciudadano, RICARDO JOSÉ UTRERA, aquí demandado, actúa en dicho acto debidamente asistido por el abogado Joseph Leandro Gámez Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 131.174, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
JASMÍN COLOMBINE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Expediente Nº: E-2008-017
LCH / JC / jge
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