En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida ejecutiva de entrega forzosa que fuera decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 7 de abril del año 2008, sobre un inmueble identificado como “CASA NRO. 65, SECTOR EL CACHICAMO FRENTE A LA CARRETERA NACIONAL, MUNICIPIO PARACOTOS DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”, en ocasión al juicio que por desalojo intentara el ciudadano NIXÓN JOSE MELENDEZ PEREZ, en contra del también ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ; se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud de la representación judicial de la parte ejecutante, abogado EDGAR JOSE LOSADA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.086, en la siguiente dirección: Sector El Cachicamo (Actualmente El Trebol), Frente a la Carretera Nacional, Casa Nro.65, Municipio Paracotos del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el lugar antes señalado, el Tribunal procede a realizar repetidos toques en la puerta que da acceso al inmueble, siendo atendido por una persona que dijo llamarse: CARABALLO SOLORZANO HEIDI JOHANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.526.819, quien permitió el acceso a todas las áreas del inmueble, y manifestó que en la actualidad se encuentra separada del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZÀLEZ MANRIQUE, parte ejecutada en la presente comisión. Una vez identificada la prenombrada ciudadana, se les preguntó el motivo por el cual ocupan el inmueble, a lo cual respondió: “Ocupo el inmueble con mis menores hijas en virtud de que el mismo es de su padre. Acto seguido se procedió conjuntamente con los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliario y enseres, al igual que se observo la presencia de dos niñas menores de edad, motivo el cual se requirió de la presencia de un consejero de protección del niño del adolescente, por lo que se procedió a realizar las diligencias pertinentes para localizarlo. Acto continuo, el Tribunal la impuso de la misión encomendada, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del mandamiento de ejecución que fuere dictado por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS, en fecha 7 de abril de 2008. En este estado siendo la 1:20 pm, hizo acto de presencia la ciudadana YANEIDY TENEMAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.641.406, en su condición de Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Paracotos, quien solicito ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expuso: Mi presencia en este acto obedece a la integridad física y mental de las niñas que se encuentran presentes en el acto. Es todo. Igualmente se le exhortó a la ciudadana CARABALLO SOLORZANO HEIDI JOHANA, antes identificada que retirase de manera voluntaria sus bienes, ya que sobre ellos no recae medida alguna, motivo por el cual solicitó ser oído por el Tribunal, y una vez autorizado, expuso: “Procederé a retirar voluntariamente los bienes”. En virtud de la exposición antes señalada, el Tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el inmueble, fueron retirados por su ocupante. Siendo las tres y treinta de la tarde (3.30 p.m.), la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se habilitara todo el tiempo que fuere necesario para culminar la medida. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada habilita todo el tiempo que fuere necesario para la práctica de la medida. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien procedió al cambio de las diferentes cerraduras. En este estado, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, y una vez autorizada, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas. Asimismo recibo las llaves que permiten el ingreso al mismo, e igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se está ejecutando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los agentes HERNÁNDEZ JOSÉ y RODRIGUEZ JOSÉ, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 14.897.050 y 13.466.664, respectivamente, adscritos a la Comisaría Paracotos de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



LA PERSONA NOTIFICADA.

LA DEFENSORA MUNICIPAL


EL CERRAJERO DESIGNADO.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2238-08