En horas de despacho del día de hoy, jueves quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuera decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por REIVINDICACIÓN interpuso la sociedad mercantil MAGIC QUEEN TRADING, C.A., en contra de la ciudadana ROSALÍA PERALES NERY, de un inmueble “constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 7-F, ubicado en el piso siete del Edificio Residencias Parque Knoop, ubicado en la calle Campo Elías, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderado judicial de la parte actora, abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.883, en la siguiente dirección: “Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, Calle Campo Elías, Edificio Residencias Parque Knoop, piso 7, apartamento número 7-F”. Una vez en el sitio, se realizaron repetidos toques en la puerta que da acceso al inmueble, no siendo atendido el Tribunal por una persona alguna, motivo por el cual el Tribunal le solicitó a las ciudadanas GUERRA MARIA EUGENIA y VALENCIA BARRIO CARMEN AMPARO, ambas venezolanas, mayores de edad y portadoras de la cédula de identidad número 4.054.892 y 22.667.854, respectivamente, la primera con el carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Residencia Knoop, y la segunda como Conserje del mencionado edificio, sobre la identidad de la persona que ocupa el inmueble, a lo que la última de las prenombradas ciudadanas manifestó: “El inmueble lo ocupa la Sra. ROSALIA PERALES NERY, sin embargo ella me dejó un número telefónico para comunicarme con ella en caso de que el Tribunal llegase”. En virtud de la exposición anterior el Tribunal solicito a la ciudadana Carmen Amparo Valencia Barrio, se comunicase con la ciudadana ROSALIA PERALES NERY, lo cual hizo de manera inmediata. Una vez que efectuó la llamada, ésta manifestó que la ciudadana ROSALIA PERALES NERY no se podía hacer presente en el acto, por que se encontraba en la ciudad de Valencia. En virtud de la exposición anterior, y dado que el Tribunal no fue atendido por persona alguna, se ordenó la apertura de las puertas que dan ingreso al inmueble. Una vez abierto el inmueble, se procedió conjuntamente con los auxiliares de justicia, el apoyo policial requerido, hacer el correspondiente recorrido, constatándose que él mismo se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas. Asimismo, se deja expresa constancia, que se les permitió el acceso al interior del inmueble a las ciudadanas GUERA MARIA EUGENIA y VALENCIA BARRIO CARMEN AMPARO, ya antes identificadas, con el fin de que constataran que el inmueble se encontraba libre de bienes de personas. Acto continuo, el Tribunal impuso de la misión que le fuere delegada, para lo cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho (comisión) que fuere conferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, 4 de abril de 2008, a las prenombradas ciudadanas. Posteriormente y a petición de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien procedió al cambio de las diferentes cerraduras. Una vez concluido el cambio de cerraduras, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, y una vez autorizada, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas. Asimismo recibo las llaves que permiten el ingreso al mismo, e igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se está ejecutando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios (Insp.) Huerta Gerardo y (Agente) Robert Oropeza, número de placa 030 y 116, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo la una de de la tarde (1.00 p.m.), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LAS PERSONAS NOTIFICADAS.
EL CERRAJERO DESIGNADO.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2242-08
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