En horas de despacho del día de hoy, martes 20 de mayo de 2008, siendo las 10.00 a.m., día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica e la medida de entrega forzosa decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 7 de junio de 2007 (de conformidad con lo previsto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil), en ocasión al juicio que por desalojo intentó la ciudadana HILDA GONZALEZ, en contra del ciudadano ASNULFO JOSÉ CORONEL LÓPEZ, de un inmueble constituido “por una casa distinguida con el Nº 27, ubicada en la Calle Ramón Vicente Tovar, Escalera 6, Sector Santa Eulalia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”, a la parte actora ciudadana HILDA GONZALEZ; se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ALBORNOZ, en la siguiente dirección: Una casa distinguida con el Nº 27, ubicada en la Calle Ramón Vicente Tovar, Escalera 6, Sector Santa Eulalia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Una vez en el lugar antes señalado, el Tribunal fue atendido por una ciudadana que dijo ser llamarse “SOTO de CORONEL JENNY DESIREE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.914.463, quien permitió el acceso a todas las áreas del inmueble, y manifestó ser la esposa del ciudadano CORONEL LOPEZ ASNULFO JOSE, parte ejecutada en la presente comisión. Una vez identificada la prenombrada ciudadana, el Tribunal la impuso de la misión encomendada, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del mandamiento de ejecución que fuere dictado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Acto seguido se procedió conjuntamente con los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliario y enseres. En este estado siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse CORONEL LÓPEZ ASNULFO JOSÉ, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 6.324.285, a quien el Tribunal lo impuso de la misión encomendada, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del mandamiento de ejecución que fuere dictado por el prenombrado Tribunal. Seguidamente se le exhortó al ciudadano CORONEL LÓPEZ ASNULFO JOSÉ, antes identificado que retirase de manera voluntaria sus bienes, ya que sobre ellos no recae medida alguna, motivo por el cual solicitó ser oído por el Tribunal, y una vez autorizado, expuso: “Procederé a retirar voluntariamente los bienes”. En virtud de la exposición antes señalada, el Tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el inmueble, fueron retirados por su ocupante. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la representación de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien procedió al cambio de las diferentes cerraduras. En este estado, la representación judicial de la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, y una vez autorizada, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas. Asimismo recibo las llaves que permiten el ingreso al mismo, e igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se está ejecutando. Se deja constancia que estuvo presente en la medida el Sub-Inspector SANCHEZ CRUZ EMILIO y el Detective GONZALEZ ANGEL, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 12.865.347 y 12.877.743, y Placas Nros. 076 y 109, respectivamente, adscritos al Modulo del Cabotaje, Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LAS PERSONAS NOTIFICADAS.
EL CERRAJERO DESIGNADO.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2228-08
MEC/jhch*…
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