En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad prefijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de un inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 68, ubicada en el Barrio La Macarena Sur, Calle Unión, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e igualmente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (BS.F 8.760,00), que corresponde al doble de la cantidad por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2006; y los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO DEL AÑO 2007, y por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el día 17.04.2008, fecha en que se dicta el fallo, más la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs F. 1.095,00), que corresponde las costas de ejecución, calculados prudencialmente por Tribunal de la causa a la rata del 25 % por ciento, con la aclaratoria que si el embargo recayere sobre cantidades de dinero se deberá Embargar la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (BS. F. 4.380,00), y que fueran decretadas por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por desalojo intentara la ciudadana MARGARITA CLOSIER CONSTANTINO, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCALONA BRIZUELA; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa solicitud de los apoderados judicial de la parte actora, abogados ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA y SANTIAGO JOSE MARTINEZ BLANCO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.572 y 89.908, respectivamente, en la siguiente dirección: “Barrio La Macarena Sur (Sector El Aguacate), Calle Unión, casa Nº 68, ubicada en el Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que se identificó como: SANCHEZ PEÑA ZIOLYMAR COROMOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº.14.107.561, quien permitió el acceso al interior del inmueble. Una vez identificada la prenombrada ciudadana, se les preguntó el motivo por el cual ocupa el inmueble, a lo cual respondió: “Ocupo el inmueble con mis menores hijos por cuanto soy la esposa de FRANCISCO ANTONIO ESCALONA BRIZUELA. Acto seguido se procedió conjuntamente con los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliario y enseres, al igual que se observo la presencia de un niño y un adolescente. En virtud de la presencia del niño y el adolescente, cuyos nombres se omiten por así exigirlo la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adoslescente, se le indicó a la ciudadana SANCEZ PEÑA ZIOLYMAR COROMOTO, que, de así requerirlo, se le llamaba vía telefónica a un funcionario del Consejo de Protección del Niño del Adolescente, a fin de garantizar la integridad física y mental de sus menores hijos, a lo que manifestó: “No es necesario que se llame a un funcionario del Consejo de Protección, en virtud de que la responsabilidad de mis menores hijos me corresponde a mi y a su padre, y en virtud de ello somos los encargados de darles un techo a nuestros hijos. Es todo.” En virtud de la exposición antes efectuada, el Tribunal se abstiene de llamar al funcionario del Consejo de Protección. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana SANCEZ PEÑA ZIOLYMAR COROMOTO, se encuentra en estado de gravidez, motivo por el cual el Tribunal le ofreció los servicios que otorga el Estado, como lo son el CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, a fin de hacer una evaluación de su condición física, así como la del bebe próximo a nacer, a lo que manifestó: “Me encuentro en el quinto mes de embarazo, y hasta la presente fecha no he presentado ningún tipo de problemas, por lo que no es necesaria la presencia del CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, y además poseo un seguro privado para prevenir cualquier eventualidad. Es todo.” En virtud de la exposición antes efectuada, el Tribunal se abstiene de llamar al CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, no sin antes manifestarle que si presentase algún tipo de dolencia que pudiera poner en riego su embarazo, se procedería a llamar al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, aún sin su consentimiento. Acto continuo, fue impuesta la prenombrada ciudadana de la comisión, leyéndole el contenido integro de la misma, notificándole el derecho de retirar sus bienes muebles de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando que debía comunicarse con su esposo para informarle sobre la presencia del Tribunal en el inmueble, motivo por el cual procedió a llamarlo vía telefónica y según la conversación sostenida con éste, solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de espera mientras hacia acto de presencia su esposo. En este estado siendo la una y treinta (1:30 pm) de la tarde, hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse ESCALONA BRIZUELA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.795.400, a quien luego de verificar su identidad, se procedió de seguidas a imponerlo de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro de la comisión. En este estado, se exhorto al prenombrado ciudadano a que retirase de manera voluntaria sus bienes muebles del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando su conformidad de retirar sus bienes voluntariamente. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien procedió al cambio de la respectiva cerradura. En este estado, la representación judicial de la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: Recibimos conformes en este acto, en nombre de nuestra representada, el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas. Asimismo, dejamos constancia que recibimos conformes las llaves que permiten el ingreso al mismo, reservándose expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tocante a la medida de embargo ejecutivo y al cobro de las costas y costos que este procedimiento ha originado, igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se está ejecutando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios HUERTA GERARDO y ROBERTH OROPEZA, placas 030 Y 120, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA


LOS NOTIFICADOS



EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES





LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.

COMISIÓN Nº 2247-08