En horas del día de hoy, martes 27 de mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 32-A, ubicado en el Piso 3° de la Torre “A” de las Residencias Miracielos (Primera Etapa) en un lugar denominado Cabotaje o Miquilen, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que fuera decretado por el Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, por auto de fecha 14 de Abril de 2008, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana MARIA DA GRACA RODRIGUEZ GONCALVES contra JOY YDLIBI TELLISSEH; se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora abogada JOSEFINA BARBELLA INFANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.932, en la siguiente dirección: Residencias Miracielos (Primera Etapa) en un lugar denominado Cabotaje o Miquilen, apartamento N° 32-A, Piso 3°, Torre “A”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido por una persona que se identificó con el nombre de YDLIBI TELLISSEH JOY, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 13.232.437, quien permitió el acceso al inmueble de las personas que integran el Tribunal, a la representación judicial de la parte ejecutante, así como del apoyo policial requerido, quien manifestó ser la arrendatario del inmueble. Una vez que se verificó la identidad de la persona antes señalada, se procedió a imponerlo de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro de la comisión conferida. Asimismo, se le exhorto a que retirase de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran en el apartamento, en virtud de que sobre ellos no recae medida alguna. Ante tal requerimiento, el ciudadano YDLIBI TELLISSEH JOY, ya antes identificado, manifestó lo que a continuación se transcribe: “Por cuanto poseo un lugar donde guardar los bienes muebles, realizaré el retiro voluntario de los mismos”. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de cerradura (cilindro con su respectiva llave) de la puerta que conduce al interior del inmueble. Una vez concluido el retiro de los bienes y personas del inmueble objeto de la medida, la parte ejecutante, pidió ser oída por el Tribunal, quien, luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas”. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble, y que fuere objeto de la medida que allí se practicó. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida, los funcionarios Inspector CARMEN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.626.939, placa 044, y el Detective MARCANO JAIRO 10.463.256, PLACA 092, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes fueron encargados de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO.
EL CERRAJERO.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2243-08
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