En el día de hoy cinco (05) de mayo de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para la práctica de la medida que fuere decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la cual consiste en ordenar el recalculo del monto de la pensión de jubilación, que le corresponde a la ciudadana SONIA LUZ SALAZAR HARLEPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.124.008, en base al sueldo asignado al último cargo que desempeño como Prefecta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y en donde se hace expresa mención de que en el supuesto de no contar ese organismo con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el ajuste de la pensión de jubilación, se ordene incluir el monto el cual asciende dicho concepto en el presupuesto del ejercicio económico fiscal correspondiente al año 2009, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa solicitud de la ciudadana SONIA LUZ SALAZAR HARLEPP, anteriormente identificada, quien vino asistida para el acto por el profesional del derecho, ciudadano ATILIO AGELVIZ A, inscrito en el Inpreabogado con el No. 4510, en la Sede de la Gobernación Del Estado Bolivariano De Miranda, Dirección General de Administración de Recursos Humanos, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana PÉREZ MIER MARTHA PATRICIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.370.222, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, a quien se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho, así como el fallo que diera objeto a la presente medida, y que fuere dictado por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 15 de enero de 2008. Asimismo se deja constancia que se encontraba presente en el acto, el abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.261, quien manifestó ser apoderado especial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y a tal efecto presentó copia del documento poder, para ser agregado a los autos. En este estado la representación judicial del Estado Bolivariano De Miranda, abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Esta representación del Ejecutivo Regional, manifiesta que ya iniciaron los trámites necesarios para llevar a cabo dicho cumplimiento, el cual nos comprometemos a realizar de una manera ágil y simplificada, y que se refiere a la inclusión presupuestaria del ajuste del monto de la pensión de jubilación, tomando como base al sueldo asignado en el último cargo que desempeñó la ciudadana, SONIA LUZ SALAZAR HARLEPP, como Prefecta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, previa formalidad de calculo, en las partidas correspondientes. Como corolario de lo anterior, queremos dejar constancia en el presente acto, que en fecha 28 de abril de 2008, fue dirigida comunicación al Director General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, en donde la Procuraduría, manifestó su conformidad con la decisión dictada, y en virtud de ello se elaboró informe en donde se concluye que la ciudadana SONIA LUZ SALAZAR HARLEPP, se le debe recalcular el monto de pensión de jubilación , en base al sueldo asignado al último cargo que desempeñó como Prefecta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y a tal efecto consigno copia de la comunicación y del informe, y solicito sea agregado a los autos, es todo.” Concluida la exposición antes realizada, el Tribunal ordena agregar a los autos las copias consignadas, y por tal motivo declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las tres y treinta de la tarde (3.30 p.m.). Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO C.
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA


POR LA PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2218-08