REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana HERMENEGILDA CASTILLO DE URIBE, identificada en autos, asistida por la abogada FANNY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.595, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas DEPABLOS MARJI y PACHANO N. ROSA YUBELIS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.207.085 y 8.920.745 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a favor de la solicitante ciudadana HERMENEGILDA CASTILLO DE URIBE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 623.782, para asegurar los derechos que tengan dicha ciudadana en la Sucesión de la ciudadana MAIRA YADIRA URIBE CASTILLO, quien falleció en fecha 04 de Abril de 2009, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0658/2009
JVA/ssd/cc.-
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