REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXPEDIENTE N° 0693/2008
PARTE ACTORA: JOSÉ FERNÁNDEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.679.504.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, NELLYS MOLINA DE KILZI y JOSÉ AGUSTIN ALEMÁN JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.567.148, V-3.971.103, V-9.291.316 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.213, 12.277 y 72.975 respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
I

Se inicia el presente procedimiento por el libelo de la demanda interpuesto en fecha 23 de abril de 2004, por el ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.679.504, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales, Abogados LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, NELLYS MOLINA DE KILZI y JOSÉ AGUSTIN ALEMÁN JUSTO, en contra del ciudadano ELQUIN DARIO CARDONA CARMONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-84.284.107, mediante la cual solicita la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, presentada ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, quedando anotado el presente expediente en el Libro de Causas bajo el N° 0693/2008, a través de la cual solicita que el Contrato Opción a Compra debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de marzo de 2005, bajo el N° 70, Tomo 29 de los Libros respectivos, quede resuelto de pleno derecho y en consecuencia sea entregado de forma inmediata, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número y letra “8-C” (ocho guión C), ubicado en el piso octavo (8vo) de la Torre Altos de La Matica, y es parte integrante del Conjunto Residencial Cumbre Alta, ubicado en los sitios denominados El Cerro de la Parranda y La Matica, en el Municipio Guaicaipuro, el cual ocupa de manera ilegal.
Alega la parte actora, que a los fines de determinar la cuantía, estima la presente acción en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
En este orden de ideas, el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, textualmente dice:

“…Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”

II
De la norma parcialmente transcrita, se desprende que, en cuanto a la competencia de los Juzgados de Municipio, en el sentido de que a este corresponde conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL (Bs. F. 5.000,00).
En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso concluir que este Tribunal no es el órgano competente por la cuantía, para conocer la presente causa de Resolución de Contrato de Opción a Compra, en consecuencia deberá declinar la competencia. Así se decide.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 60, en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, se declara, INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo la presente causa de Resolución de Contrato de Opción a Compra y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GAYLE RODRÍGUEZ M.

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) se publicó la presente decisión. Se libró oficio N° 2008/174, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GAYLE RODRÍGUEZ M.
EXP-N° 0693/2008
JVA/grm/jj.-