C.C. Nro. 678/2008.-

En la presente fecha 28 de Mayo de 2008, siendo las diez de la, mañana (10:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, en el juicio seguido por el ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.411.956 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.515, quien actúa en su propio nombre y representación contra los ciudadanos FIDEL AMADO RIVAS MUÑOZ Y MARIA MIRIAN RUIZ, cédulas de identidad Nros. 4.288.138 y 5.403.823, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en cual se decreto Medida de SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un local comercial (donde funcionaba una Pollera), ubicado en la avenida principal de los Altos de Soapire, al lado del Terminal de pasajeros del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, que le pertenece a la parte actora según consta de documento protocolizado bajo el N° 22, tomo 2, protocolo Primero, de la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda de la población de Santa Lucia, el 10 de Septiembre de 2003.- Seguido este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva secretaria ABG. DORIS ELENA GONZALEZ MEDINA, se traslado y constituyo en un inmueble constituido por un (01) local comercial (donde funciona una pollera), ubicado en la avenida principal de los Altos de Soapire al lado del Terminal de pasajeros del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en el cual fuimos recibido por la ciudadana YADIRA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad N° 16.092.756, quien nos dio acceso al local comercial y a esta ciudadana YADIRA AREANGUREN se le notifico la misión del Tribunal.- Acto Seguido se deja constancia de la presencia del ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VIZCAINO, cedula de identidad N° 11.411.956, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 70.515, quien actúa en su propio nombre y representación.- Seguido se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, quien representa en este acto a la Depositaria Judicial Deposito y Finanzas “DEFICA C.A” según poder otorgado por el ciudadano WILLIIANS DARIOS GARCIA, cedula de identidad 6.527.680, en su carácter de director de la antes mencionada.- Seguido el apoderado de la depositaria Judicial “DEFICA C.A” ciudadano YLDEMARO LEMUS, se encuentra presente en el acto, acepto la designación y se juramento seguido se designo como practico al ciudadano MAIKEL BLANCO, cedula de identidad 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor procede a practicar la medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, Acto seguido se hizo presente el ciudadano JOSE LUIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.074.542, debidamente asistido por los abogados RAUL DELPIANI HERRERA, cedula de identidad N° 2.585.173, Inpreabogado N° 11.917 y el ABG. MIGUEL LOPEZ, cedula de identidad N° 2.140.128, Inpreabogado N° 32.063.- Ambos asistente del ciudadano JOSE LUIS SERRANO.- Acto seguido el ciudadano JOSE LUIS SERRANO debidamente asistido por los abogados MIGUEL LOPEZ y DELPIANI RAUL ya identificados y expuso: Según se evidencia de sentencia interlocutora de fecha 26 de Abril del 2007, dictada por el mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y del Transito del Estado Miranda, mediante la cual declara que la medida de SECUESTRO es ajena a la vía del causionamiento en virtud de que la Ley considera que las prueba de existencia del derecho reclamando es necesaria e instituidle y en consecuencia la medida de SECUESTRO formulada por la parte actora no llena el extremo legal constituido en el artículo 585del CPC, por lo que conforme al artículo 23 del mismo el Tribunal niega la medida Preventiva solicitada; y declara nula y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en la incidencia cautelar, según corresponde en la decisión dictada en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial, del Estado Miranda, bajo el expediente N° 07-6355, mediante el cual ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VIZCAINO, cedula de identidad N° 11.411.956, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a JOSE SERRANO, cedula de identidad N° 10.074.542, lo cual evidencia que el mismo demandante, la misma casa, igual juicio y la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO, en iguales circunstancia, de lo cual a la luz de la doctrina y la Jurisprudencia y específicamente a la decisión antes señalado e ilegal e improcedente, por lo cual el demandado JOSE SERRANO, ejercerá las acciones Civiles, administrativa y penales en la defensa de sus derechos y garantías constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso, derecho al trabajo, derecho al comercio y derechos difusos y colectivos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.- Acto seguido la parte actora ciudadano ARMANDO RAFAEL GONZALEZ VIZCAINO, ya identificado en acta expone: Solicito y ratifico que se continué con la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa toda vez en fecha 28 de Abril del año 2008, fue decretada la medida de Secuestro sobre local objeto en el presente juicio y las partes estaban a derecho para ejercer cualquier oposición en dicha medida, así mismo fue decretada de conformidad por el Articulo 599 ordinal 6to del Código de procedimiento Civil, es todo.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a ejecutar la medida de SECUESTRO vista la exposición de las partes; primero la exposición de debidamente asistido por sus abogado hicieron oposición a la medida de SECUESTRO como parte demandada en el presente proceso; la cual es oído por este Juzgado Ejecutor y será remitida al comitente para que este dirima la controversia.- Seguido el pedimento de la parte actora de la medida por cuanto la misma recae sobre el bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Principal de Los Altos de Soapire, al lado del terminal de pasajero en el Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, donde funcionaba una pollera., y en la cual indico que la partes están a derecho de ejercer cualquier oposición, y que la medida fue decretada de conformidad, con el articulo 599 del código de procedimiento Civil en su ordinal 6to; seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas revisada, analizadas y evaluadas la oposición y el pedimento de las partes actora, procede a dar cumplimiento de la medida de SECUESTRO ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; Seguido el ciudadano depositario expuso: Los bienes que se quedaron, bajo mi custodia serán descrito por el practico. Acto seguido el ciudadano JOSE SERRANO, debidamente asistido por sus respectivos abogados ya identificado en acta expuso: solicito al Tribunal le permita llevarse algunos de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, los cuales son de fácil traslado y que los bienes grandes que requieren servicio técnicos para su retiro, le serán concedido cuarenta y ocho (48) horas hábiles para retirarlo y llevármelos ala siguiente dirección: Av. 24 de Julio, en Santa Lucia, casa 84, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda .- Seguido este Tribunal Ejecutor visto el pedimento del ciudadano JOSE SERRANO, asistido por sus abogados identificado en acta, se admite el pedimento y le concede cuarenta y ocho (48) horas para el retiro de los bienes que describirá el practico todo siempre y cuanto se encuentre prescrito el depositario al momento de los retiros de los bienes muebles que quedaran bajo su custodia.- Seguido el practico avaluador expone: (3) mesas de pul, de madera color marrón y en su parte superior forrado de tela color verde con tres metros de largo y uno cincuenta ancho aproximadamente; un (01) congelador de aluminio con (2) puertas corrediza en su parte superior sin marca ni serial visible en estado regular; un (01) enfriador de (4) puertas superior en regular estado sin marca y serial visible; un (01) lavaplatos de aluminio color cromado en mal estado; una (01) mesa para trabajo manual toda de metal en color marrón en mal estado, una (01) maquina para asar pollo tipo industrial y (02) puertas en su parte frontal y en muy mal estado; dos (02) licuadora marca Ostér con su envase de plástico color negro sin marca ni serial visible en molestado; (02) termos para café material metálico color cromado y tapa plástica color negro en mal estado, tomando en consideración los bienes inventariado le estima un valor por la cantidad de tres mil bolívares fuertes aproximadamente (Bs. F. 3000,oo), es todo.- Se deja constancia que el ciudadano JOSE SERRANO se lleva sus bienes bajo su responsabilidad a la dirección indicada en acta.- Seguido el Tribunal ejecutor pone en posesión del inmueble objeto de la medida de Secuestro en posesión del ciudadano YLDEMARO LEMUS ya identificado en acta y representando a la Depositaria “DEFICA C.A”.- y los bienes descrito en el acta que serán entregado por el en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) al ciudadano JOSE SERRANO.- Seguido el depositario designado expone: Recibo el inmueble objeto de la medida de SECUESTRO y los bienes que se encuentran en el mismo hasta el plazo indicado; así mismo dejo constancia que recibo en este acto constante de (9) llaves pertenecientes al inmueble.- Seguido este Tribunal Ejecutor de Medida dio por cumplida la medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción del Estado Miranda es decir se cumplió con el mandamiento ordenado por el comitente cumpliendo así con la medida de SECUESTRO; Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dio por terminado el acto y se regreso a su sede, es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.====================================