REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, JUNIO 2008.-
C.C. Nro. 648/2007.-
En la presente fecha 08 de Mayo del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con motivo del Juicio Seguido por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARCANO RIVERA, representado por los Abogados PETRONIO BOSQUES Y ALISÓN DE LA CRUZ LINARES GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado números 43.697 y 44.483 respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE FIGUEIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-6.852.199, expediente N° 966-06 (nomenclatura del Juzgado de la causa) donde se decreto la Medida de Entrega Material, sobre un inmueble ubicado en la calle Cecilio Acosta, Barrio Corocito de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, libre de bienes y personas ordenado por el Juzgado de la causa en fecha 12-11-2007.- Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PÉREZ y su respectiva Secretaria Accidental FERNANDA MAIGUALIDA LUGO, y en compañía del Abogado PETRONIO BOSQUE apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JESUS ENRIQUEZ MARCANO RIVERA; constituido en el inmueble ante señalado en el Despacho de comisión y ratificado dicho señalamiento en este acto por el apoderado Judicial de la parte actora.- Seguidamente se designo como depositario Judicial a la General de Depósitos Judiciales S.A en la persona del ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, cédula de identidad N° V-2.141.832, en su carácter de Apoderado Especial quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Seguidamente se designo como practico al ciudadano GLOCENIUN MENESES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.825.101, Ingeniero civil, Inscrito en el colegio de Ingeniero bajo el N° 100.099, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento, ambos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherente a la designación.- Una vez ubicada en el inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, haciendo acto de presencia la Ciudadana GONZALEZ DIAZ FLOR MERIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.839.150 quien no dio acceso al inmueble ya identificado en el acto, y se le notifico la misión del inmueble en su carácter de demandada.- seguido el Tribunal Visto que es el inmueble indicado en el Despacho se procedió a practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando a los integrantes del personal trasladar por el Depositario designado para embalar y trasladar los bienes.- Seguido el Depositario procedió a ordenar a su personal embalar los bienes que se encuentra en inmueble.- Seguido la persona ocupante o quien se le notifica la misión del Tribunal le solicita al Juez le permita llevarse su bienes a la siguiente dirección, Calle Cecilio Acosta, Barrio Corocito de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda en casa de su vecino de nombre RAFAEL GARCIA.-Seguido este Tribunal Ejecutor visto el pedimento de lo notificado ocupante del Inmueble se le admite el mismo permitiendo llevarse su bienes bajo su responsabilidad y custodio.- Seguido se deja constancia de la presencia en la Medida de ENTREGA MATERIAL, la ciudadana GABRIELA GELLER Y LUCELY MONZO, titulares de la cédulas Identidad Nros V- 6.421.442 V-12.304.158 respectivamente la cual exponen: Las niñas quedaron al resguardo provisional del padre, ciudadano JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-6.825.199, en su casa ubicada en la Pichincha, casa N° 26, Corocito, Ocumare del Tuy mientras su progenitora tenga una estabilidad habitacional es todo.- Seguidamente el apoderado actor de la parte demandada expone: conforme a la comisión emanado del Tribunal comitente solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva Ejecutar la ENTREGA MATERIAL, de inmueble en el cual se encuentra constituido igualmente designe Perito así como depositario, para que se haga entrega del inmueble totalmente desocupado de persona y de bienes es todo.- Seguido este Tribunal constante que ya el inmueble se encuentra desocupado, es decir se encuentra libre de cosas y personas; constatando lo anteriormente expuesto este Tribunal dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL.- Acto seguido se designo como Cerrajero al ciudadano RUIZ GUIA JAIRO ABRAHAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.685.291, quien presente al acto acepto la designación y su juramento.- Seguido este Tribunal ordeno al Cerrajero el cambio de todas las cerraduras del inmueble objeto de la Medida de Entrega Material.- Seguido este Tribunal dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Tribunal comitente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Seguido se dio por cumplida la ENTREGA MATERIAL; poniendo el inmueble objeto de la medida en posesión del Abogado PETRONIO BOSQUE, ya identificado en acta apoderado Judicial de la parte actora del ciudadano JESUS ENRIQUEZ MARCANO RIVERA. Seguido el Abogado PETRONIO BOSQUE, apoderado Judicial de la parte actora expuso: Recibo el bien inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, libre de bienes y personas y en la condiciones que se encuentra en nombre de mi representado.- Seguido este Tribunal dio por cumplida la medida de ENTRAGA MATERIAL, decretado por el competente siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m) se dio por terminado el acto y se regreso a su sede este Tribunal Ejecutor.- Es todo se termino, se leyó y conformes firman-==================================================
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