En el día de hoy, lunes veinte y seis de mayo de dos mil ocho (26/05/08), siendo las nueve horas y veinte y cinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de SUSPENSIÓN de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha veinte y dos de enero del presente año (22/01/2008), con ocasión del juicio que por INTIMACIÓN incoara ante ese Despacho Judicial el ciudadano: KHASSALE MARDELLI MUNIR MARIO contra el ciudadano: MIGUEL DELGADO, en el cual “...,se suspendió la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2004, la cual recayó sobre quince (15) acciones nominativas, por un valor cada una de un mil bolívares (Bs.1.000,oo)...” que quedaron “...en posesión material, real y efectiva de la empresa INVERSIONES RIADELTO C.A...” Es por ello, que este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la parte ejecutante, MIGUEL DE JESUS DELGADO TORO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.166.031, debidamente asistido por la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 30.299, se trasladó y constituyó con éstos a la empresa INVERSIONES RIADELTO, situada en el Centro Industrial Las Flores, carretera nacional, Guatire, municipio Zamora del Estado Miranda. A continuación, el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: ROSINA MARÍA LOVERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-12.297.105, quien manifestó: “Soy secretaria de la referida sociedad mercantil INVERSIONES SUCRE pero aquí también funciona la empresa INVERSIONES RIADELTO C.A., pero nunca he tocado sus libros porque no tiene movimiento, sin embargo, puedo mostrar copia de su Registro de Información Fiscal el cual es J-30030331-4. Es todo”. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con el demandante, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el demandante a ejecutar y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a la parte actora e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) comparece el ciudadano: LAUDELINO RIVERA AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.252.404, quien expone: “Soy presidente y accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES RIADELTO C.A., la cual funciona en este inmueble, pero no tengo conmigo los libros de accionistas en vista de que los retiré de la empresa para un mayor resguardo de los mismos. Finalmente, me comprometo a mostrarlo a este Tribunal para una futura oportunidad. Es todo.” Vencido el plazo, y no compareciendo la parte demandante ni terceros, situación que por esa parte no impide dar inicio al presente acto, sin embargo, por cuanto para este momento no se encuentran los libros de accionistas de la empresa INVERSIONES RIADELTO C.A, lo cual se dedujo con la exposición de su presidente, ampliamente identificado en esta acta, único lugar donde puede ejecutarse esta medida es por ello, que se suspende la materialización de la presente medida con todas las formalidades del caso y fijar nueva oportunidad para su cumplimiento. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la materialización de la medida de SUSPENSION de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa en fecha 22 de enero de 2008, por inexistencia para este momento histórico determinado de los libros de accionistas. SEGUNDO: Se ORDENA al Secretario dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263, sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Cúmplase. A continuación, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 42 del Código de Comercio el Tribunal se ordena oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con sede en Guatire, de lo aquí acontecido para de considerarlo procedente actúen en consecuencia. Asimismo y conforme a lo anterior, se fija para el día miércoles veinte y ocho de mayo de dos mil ocho (28/05/2008) a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) la practica de la presente medida, sin embargo, se le advierte al ciudadano LAUDELINO RIVERA AVILA, ampliamente identificado y, en su condición de accionista presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES RIADELTO C.A., que de no estar los libros de accionista para ese día, en la sede social de la referida empresa, se va a entender que tal circunstancia es una forma de obstruir a la administración de justicia, y conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 208 del Código Penal, se ordenará oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva a los fines de que se forme criterio y de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que carece de borrones, enmiendas y tachaduras. A continuación, siendo las diez horas y veinte y cinco minutos de la mañana (10:25 a.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida no se cumplió por inexistencia para este momento histórico determinado de los libros de accionista. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A MEDRANO R.
El ejecutante y su abogada asistente,


Ciudadanos: MIGUEL DELGADO e HILDEGART BUSTAMANTE

La notificada primigenia,

Ciudadana: ROSINA M. LOVERA P


El notificado, presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES RIADELTO C.A.,

Ciudadano: LAUDELINO RIVERA AVILA

El Secretario,

Abogado. DANIEL J. MORELLI C
Comisión número 08-C-1476.-
Expediente número 14.349.-

Yo, DANIEL JESÚS MORELLI CARTAYA, Secretario del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente HAGO CONSTAR que el presente folio corresponde al acta levantada por este Tribunal el día lunes veinte y seis de mayo de dos mil ocho (26/05/2008) con ocasión de la medida de SUSPENSION de EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 22 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Los Teques, con ocasión del juicio que por INTIMACIÓN incoara el ciudadano: KHASSALE MARDELLI MUNIR MARIO contra el ciudadano MIGUEL DELGADO.
El Secretario,
Abg. DANIEL J. MORELLI C.,