En el día de hoy, miércoles veinte y ocho de mayo de dos mil ocho (28/05/08), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para continuar y materializar la medida de SUSPENSIÓN de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha veinte y dos de enero del presente año (22/01/2008), con ocasión del juicio que por INTIMACIÓN incoara ante ese Despacho Judicial el ciudadano: KHASSALE MARDELLI MUNIR MARIO contra el ciudadano: MIGUEL DELGADO, en el cual “...,se suspendió la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2004, la cual recayó sobre quince (15) acciones nominativas, por un valor cada una de un mil bolívares (Bs.1.000,oo)...” que quedaron “...en posesión material, real y efectiva de la empresa INVERSIONES RIADELTO C.A...” la cual se suspendió en fecha lunes, 26 de mayo de 2008 por cuanto los libros de accionistas no se encontraban en la sede social de la empresa INVERSIONES RIADELTO, C.A. Es por ello, que este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la parte ejecutante, MIGUEL DE JESUS DELGADO TORO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.166.031, debidamente asistido por la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 30.299, se volvió a trasladar y constituir con éstos a la sede social de la referida, situada en el Centro Industrial Las Flores, carretera nacional, Guatire, municipio Zamora del Estado Miranda. A continuación, el Tribunal vuelve a notificar de su misión al ciudadano: LAUDELINO RIVERA AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.252.404, quien expone: “Como les dije el día lunes 26 de mayo de 2008, fecha en la cual ustedes visitaron esta empresa, soy presidente y accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES RIADELTO C.A., la cual funciona en este inmueble y cumpliendo con mi palabra de tener los libros de accionistas para el día de hoy, es por lo que pongo a disposición del Tribunal los mismos a los fines de que realice lo que tenga a bien sobre los mismos. Es todo.”. Visto lo anterior y en por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con el demandante, abogado de su confianza, otros representantes o accionistas de la mencionada empresa así como y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el demandante a ejecutar y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le vuelve hacer saber a la parte actora e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado o ejecutado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Vencido el plazo, y no compareciendo la parte demandante ni terceros, situación que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello se debe estar en presencia del libro de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES RIADELTO C.A y de habérsele garantizado el derecho a la defensa al demandante a ejecutar, circunstancias que se han verificado en el presente caso, con la presentación del libro de accionistas y con el tiempo prudencial concedido por este Tribunal a la parte a ejecutar es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto por lo cual se le hace saber a la parte demandada como al notificado, ut supra identificado, representante de la sociedad mercantil INVERSIONES RIADELTO C.A., como y a posibles intervinientes que cada uno goza de diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las posibles violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que el derecho que se está reclamando en esta actuación es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le cede la palabra a la parte demandada-ejecutante, quien estando asistido de abogado exponen: ”Solicito se materialice la presente medida con todas las formalidades legales al caso. Es todo.” A continuación, el Tribunal le cede la palabra al notificado, ampliamente identificado en autos, quien expone: “Consigno en este acto y ante este Tribunal Ejecutor, el libro de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES RIADELTO C.A., con lo cual dejo expresa constancia de haber cumplido con mi compromiso asumido el día lunes 26 de mayo de 2008. Es todo.”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante, quien estando asistido de abogado exponen: “Renunciamos el derecho a réplica en vista de que no hay nada que replicar a la exposición del notificado. Es todo.” Inmediatamente, se el cede la palabra al notificado, quien expone: “No tengo más nada que exponer. Es todo.” Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida y, ha constatado de estar constituido en presencia del libro de accionista y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandante como de terceros, es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de SUSPENSIÓN de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263, sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: Se prohíbe el acceso al lugar del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna. SEXTO: Se ORDENA estampar una nota en los libros de accionistas de la sociedad mercantil “INVERSIONES RIADELTO C.A., dejando constancia de estar suspendido el embargado preventivo de las quince acciones nominativas correspondientes al accionista MIGUEL DELGADO, que tiene suscritas con la referida sociedad mercantil. Cúmplase. Seguidamente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio el Tribunal le ordena al notificado, ciudadano: LAUDELINO RIVERA AVILA, ut supra identificado, entregue los libros de accionistas de la referida empresa, lo cual hace de seguidas e inmediatamente el Tribunal estampa la nota correspondiente, dejando expresa constancia de la suspensión del embargo preventivo que practicó este Juzgado Ejecutor en fecha cuatro de agosto de dos mil cuatro (04/08/2004) y que recayó sobre las quince (15) acciones pertenecientes al ejecutado. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que carece de borrones, enmiendas y tachaduras. A continuación, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A MEDRANO R.

El ejecutante y su abogada asistente,


Ciudadanos: MIGUEL DELGADO e HILDEGART BUSTAMANTE


El notificado, presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES RIADELTO C.A.,

Ciudadano: LAUDELINO RIVERA AVILA

El Secretario,

Abogado. DANIEL J. MORELLI C
Comisión número 08-C-1476.-
Expediente número 14.349.-

Yo, DANIEL JESÚS MORELLI CARTAYA, Secretario del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente HAGO CONSTAR que el presente folio corresponde al acta levantada por este Tribunal el día miércoles veinte y ocho de mayo de dos mil ocho (28/05/2008) con ocasión de la medida de SUSPENSION de EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 22 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Los Teques, con ocasión del juicio que por INTIMACIÓN incoara el ciudadano: KHASSALE MARDELLI MUNIR MARIO contra el ciudadano MIGUEL DELGADO.
El Secretario,

Abg. DANIEL J. MORELLI C.,