JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, 14 de mayo de 2008.
198º y 149º
La ciudadana Yamile Sánchez Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.596, actuando en representación de su hija Yerika Andreina Duran Sánchez, asistida por la abogada Elizabeth Hernández B, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.857, introduce recurso de amparo Constitucional, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el proceso de reivindicación, de fecha 19 de noviembre de 2007, seguido por la ciudadana Lilia María Vivas Díaz, contra la ciudadana Yamile Sánchez Mogollon.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Señala la solicitante que interpone la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales por la amenaza inminente de violación de los derechos fundamentales que se presentan con la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en el expediente N° 18961 y la negativa de la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de suspender la ejecución de dicha sentencia; por la violación consumada de sus derechos constitucionales a ser oída, a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado el asunto por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la demanda que por acción reivindicatoria intentara la ciudadana Lilia María Vivas Díaz sustanciada y decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial según expediente con nomenclatura 18961, incompetente para conocer de dicha causa en razón del interés superior del niño y del adolescente que obliga a declinar su conocimiento.
DE LA DECISION IMPUGNADA
La decisión impugnada es decretada, en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la demanda interpuesta por Lilia María Vivas Díaz, contra la ciudadana Yamile Sánchez Mogollon por motivo de reivindicación.
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, pasa en primer término a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un Tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
DE LA ADMISION
En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no le es oponible ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem; por lo tanto, este Tribunal admite la acción de amparo constitucional invocada. Así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida cautelar innominada de que se ordene la suspensión de los efectos jurídicos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2007, mientras dure el proceso de amparo constitucional; observa que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 27 de julio de 2004 que ratifica el criterio (caso: Corporación L’ Hotels C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no las medidas cautelares, quien tiene amplitud de criterios para decretarlas, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañen con la mayor flexibilidad, según las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. Criterio que acoge este Tribunal superior, razón por la cual este Tribunal Constitucional decreta la medida cautelar solicitada, mientras se dicte sentencia definitiva para lo cual se ordena librar oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acogiendo la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
DECISION
En tal sentido este Tribunal Superior Primero en Lo civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en Sede Constitucional, ordena:
Primero: Admítase el recurso de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana Yamile Sánchez Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.596, actuando en representación de su hija Yerika Andreina Duran Sánchez, asistida por la abogada Elizabeth Hernández B, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.857, contra la decisión definitiva de retasa dictada en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el proceso de reivindicación.
Segundo: Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.
Tercero: Se ordena la notificación mediante boleta al presunto agraviante, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al tercero interesado Lilia María Vivas Díaz para que este Tribunal una vez conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la ultima notificación que se practique. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
Cuarto: En cuanto a la medida cautelar innominada de que se ordene la suspensión de los efectos jurídicos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, 19 de noviembre de 2007, mientras dure el proceso de amparo constitucional, por cuanto se le puede causar una lesión grave al recurrente de amparo, de difícil o imposible reparación; este Tribunal Constitucional decreta la medida cautelar solicitada, mientras se dicte sentencia definitiva para lo cual se ordena librar oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acogiendo la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Quinto: Notifíquese mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. Líbrense oficio y boletas.
La Juez Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
Exp. Nº 6191
am
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