REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1797
En el Juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara el ciudadano GONZALO ALFONSO CHACÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.076, domiciliado en Capacho Nuevo Municipio Independencia del estado Táchira, asistido de abogado; contra los ciudadanos PABLO EMILIO CONTRERAS JAIMES, ANA CRISTINA RAMÍREZ DE CONTRERAS y MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.514.483, V-5.658.672 y V-15.027.738 en su orden, domiciliados los dos primeros en Palmira Municipio Guasimos del estado Táchira y, la última domiciliada en el Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda, Caracas; conoce este Tribunal Superior de la presente REGULACIÓN DE COMPETENCIA solicitada por el ciudadano GONZALO ALFONSO CHACÓN RODRÍGUEZ en fecha 07 de abril de 2008, en virtud de la decisión emitida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo del referido juicio, de fecha 3 de abril de 2008.
I
ANTECEDENTES
Corren al presente expediente copias fotostáticas certificadas de las siguientes actas procesales:
.- Libelo de demanda suscrito por el ciudadano Gonzalo Alfonso Chacón Rodríguez, asistido de abogado, recibido en fecha 12 marzo de 2008 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 1 al 3).
.- Decisión del 3 de abril del presente año (folios 4 al 8), mediante la cual el Tribunal aquo se declaró incompetente por la cuantía declinando la competencia en un Tribunal de Primera Instancia Civil.
.-Documento registrado el 31 de julio de 2006, por el cual PABLO EMILIO CONTRERAS JAIMES y ANA CRISTINA RAMÍREZ DE CONTRERAS venden a MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES, una casa para habitación ubicada en la calle 14 entre carreras 6 y 7 N° 13-83 del barrio San Rafael Municipio Independencia del estado Táchira (folios 9 y 10).
.- Documento de aclaratoria de la venta anterior, en el sentido de que el precio real de la venta fue por cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000,00), equivalentes hoy a cuarenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 42.000,00); autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de diciembre de 2007, y registrado el 26 de diciembre de 2007 (folios 11 y 12).
.- Diligencia de fecha 7 de abril de 2008, mediante la cual el ciudadano Gonzalo Alfonso Chacón Rodríguez, asistido de abogado, solicitó la regulación de competencia en contra de la decisión del 3 de abril de 2008 dictada por el Juzgado aquo (folio 11 y vuelto); por lo que el Tribunal aquo, procedió en consecuencia el 11 de abril de 2008 a remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, a los fines de conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto (folio 16).
En fecha 23 de abril del 2008 son recibidas en esta Superioridad previa su distribución, las presentes actuaciones contentivas de la incidencia por Regulación de Competencia.
Se formó expediente, se inventarió, y se le dio el curso de ley correspondiente bajo el N° 1.797 (folios 19 y 20).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende del auto proferido el 3 de abril del 2008 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, que:
“...El ciudadano GONZALO ALFONSO CHACÓN RODRÍGUEZ,.., interpuso la presente acción de Retracto Legal Arrendaticio, con fundamento en los documentos que rielan insertos en el expediente 1553-2008, cursante en este Tribunal; actuaciones judiciales, que se entran a revisar aplicando el denominado hecho notorio judicial... .
En el caso concreto, conoce este Juzgado por notoriedad judicial, que cursa en esta instancia el expediente N° 1553-2008, por Desalojo, interpuesto por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES,..., contra el ciudadano GONZALO ALFONSO CHACÓN RODRÍGUEZ,..., en su condición de arrendador (sic) de un inmueble ubicado en la calle 14, entre carreras 6 y 7, N° 13-83, Barrio San Rafael; en el cual, corre inserto del folio 8 al 13, un documento de fecha 31 de julio de 2006, anotado bajo el N° 30-V, tomo uno, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, donde los ciudadanos PABLO EMILIO CONTRERAS JAIMES y ANA CRISTINA RAMÍREZ DE CONTRERAS, vendieron a la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES, una casa para habitación... . Posteriormente, mediante documento de fecha 26 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N° 18-LL, tomo uno, ante el registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, los ciudadanos antes mencionados realizaron una aclaratoria indicando que el monto de la venta es de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 42.000.000,00) y no de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), como aparece en el documento inicial.
De manera, que en la presente causa el valor de la pretensión es de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) o CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 42.000.000,00); suma que supera la cuantía que fue atribuida a los Juzgados de Municipio; en razón de ello, resultan aplicables las siguientes normas:
El numeral 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala: “...”.
En consonancia con lo anterior, la Resolución N° 619, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890, en fecha 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, estableció que los Juzgados de Municipios son competentes para conocer de las causas cuyo valor principal no sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00).
De acuerdo con los anteriores criterios normativos, este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa... .
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta Juzgadora que el juez natural y apto para conocer del presente asunto, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..., Y ASÍ SE DECLARA. ...” (Negritas y subrayado de quien sentencia).

Esta Juzgadora considera necesario citar el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”(Subrayado y negritas de quien sentencia).

En el presente asunto y en atención a la norma precedente, la juez de cognición se declaró incompetente por el valor de la demanda.
Ahora bien, del análisis y estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente se observa que su naturaleza, es de materia de arrendaticia, por cuanto su objeto es demanda de retracto legal arrendaticio, el cual a la luz del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 43, ha sido definido de la siguiente manera:
Artículo 43: “El retracto legal arrendaticio es el derecho que tiene el arrendatario de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad…”

Quiere decir, que se trata del derecho dado al arrendatario por mandato de la Ley de subrogarse en las mismas condiciones ante el nuevo propietario del bien inmueble arrendado, ya que ha debido ofertársele en primer lugar y preferentemente a éste antes que a cualquier tercero (preferencia ofertiva), la venta del inmueble que ocupa en condición de arrendatario. En el caso que nos ocupa, es evidente que la acción incoada recae sobre el inmueble arrendado y que fue dado en venta, valorado conforme al documento de aclaratoria de venta relacionado ab intio en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00), por haberse establecido así en el documento de aclaratoria de venta autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de diciembre de 2007 (folios 11 y 12), e inscrito el 26 de diciembre de 2007 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, aclaratoria que pasa a formar parte del documento registrado el 31 de julio de 2006 bajo el N° 30-V Tomo Uno, folios 160/163, al que remite el propio actor en su escrito libelar, indicando que se trata de un instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento del presente juicio un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
III
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

ÚNICO: Se declara competente para seguir conociendo de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1.797 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Accidental en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendado Por:
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.797, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo, se libró el oficio N°______, al Juzgado del Municipio Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS







JLFdeA/JGOV/javier s.-
Exp: 1.797.-