La sentencia apelada es del siguiente tenor:
“…Ahora bien, con respecto al pedimento de NULIDAD DE DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPO (sic) Y DE BIENES, objeto de esta sentencia, siendo tal pedimento de carácter inusual y de escaso proceder en este tipo de solicitud de jurisdicción voluntaria, esta juzgadora consideró procedente la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con el artículo 607 del CPC, al entrar a valorar las pruebas presentadas por la partes se evidencia con respecto al ocultamiento de bienes muebles, que dicha afirmación carece de razonamiento legal y jurídico, por cuanto la parte demandada, en este caso el cónyuge identificado demostró que los vehículos no son de su propiedad y nunca lo han sido, que no han pertenecido al patrimonio conyugal y con respecto a los bienes inmuebles que son dos (2) bienes ubicados en:...
…Con respecto a la INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO, ha quedado claro que la intervención del Estado Venezolano en las causas de separación de cuerpos y de bienes se hace efectiva cuando las misma son de naturaleza contenciosa, sin embargo en este caso se NOTIFICO al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez se aperturó la incidencia del 607 ejusdem para que diera opinión al respecto en fecha 13 de Junio de 2007 y así consta al reverso del folio 55 del presente expediente.
Por todo lo anteriormente expuesto el análisis de la doctrina sobre la materia especial así como también las normas y las pruebas presentadas, es forzoso para esta Juzgadora declarar: SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES intentada por la cónyuge SANDRA PIERINA PULIDO OSMA plenamente identificada en contra de el (sic) cónyuge EDIXON ALEXANDER NIÑO JIMÉNEZ plenamente identificado en autos que se realizara (sic) de manera precisa y clara en el dispositivo de la presente incidencia y así se declara…”
De la revisión del auto de admisión de la demanda de nulidad de separación de cuerpos y de bienes de fecha 15 de noviembre de 2006 del juzgado a quo (folio 5), se observa:
.- Que a la misma se le dio el trámite propio de una incidencia, habiendo quedado firme tal auto por no haberse ejercido recurso contra él.
.- Que en fecha 23 de agosto de 2002 los ciudadanos Edixon Alexander Niño Jiménez y Sandra Pierina Pulido Osma contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
.- Que en fecha 6 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.
.- Que en fecha 1° de noviembre de 2006, la representación de la cónyuge presentó solicitud de nulidad de separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 31 de octubre de 2007 el Juzgado a quo declaró sin lugar la solicitud de nulidad de decreto de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.
Ahora bien, la doctrina en esta materia ha establecido que la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento o separación de cuerpos no contenciosa no amerita juicio alguno y sólo se produce por mutuo consentimiento de los cónyuges, quienes acuden al Tribunal y mediante escrito firmado por ambos, solicitan del Juez que decrete la separación, y la razón principal del legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha sido evitar a los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, procurando por este medio el afianzamiento de la tranquilidad social y la paz (Raúl Sojo Bianco, “Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones” Décima Cuarta Edición, Editorial Mobil Libros Caracas 2001).
Esta figura jurídica se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Del estudio de las actas que corren en las presentes actuaciones se observa que en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes los ciudadanos Edixon Alexander Niño Jiménez y Sandra Pierina Pulido Osma de mutuo acuerdo establecieron la manera de cómo quedarían adjudicados los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, siendo el caso que la ciudadana Sandra Pierina Pulido Osma se hizo presente posteriormente solicitando la nulidad del decreto de separación de cuerpos y de bienes, en virtud de que su consentimiento fue sorprendido por dolo; que hubo incumplimiento por parte del cónyuge respecto de satisfacer una cuota de dinero acordada y que él ocultó bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal, ocasionando lesiones patrimoniales a los intereses de la misma, y, por no haber intervenido el Ministerio Público en la causa.
A tal efecto, el juzgado a quo ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que las partes promovieran y evacuaran lo que consideraran pertinente.
De las actas remitidas a esta alzada se observa que la parte solicitante de la nulidad promovió el valor jurídico de la “suspensión del cheque”; pidió prueba de informe a SETRA y a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, todas las cuales se admitieron el 20 de junio de 2007, constando solamente en autos el oficio fechado 19 de julio de 2007 procedente de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se aprecia conforme las reglas de la sana crítica, y que demuestra que se trata de los mismos inmuebles que los cónyuges mencionaron en su escrito de separación de cuerpos y de bienes, pero que no prueba nada en cuanto al valor real de los mismos, que fue lo peticionado, y menos aún sirve para formar criterio en esta sentenciadora sobre el dolo denunciado en el escrito de nulidad interpuesto por la representación de la cónyuge Sandra Pierina Pulido Osma, evidenciándose así que la parte solicitante y apelante no trajo a esta instancia superior prueba de sus dichos, lo que lleva esta juzgadora a tener por acertada la valoración probatoria hecha en la sentencia apelada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento corriente a los folios 46 y 47, se desprende que la voluntad de los cónyuges fue la imperante para tramitar su solicitud ante el Tribunal, quedando establecida la forma de adjudicación de los bienes que habían adquirido, por lo cual esta operadora de justicia no encuentra viciada dicha solicitud ni que sea susceptible de nulidad. Por tales razones, ante la ausencia de pruebas por parte de la cónyuge Sandra Pierina Pulido Osma, esta juzgadora encuentra improcedente la solicitud de nulidad planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.
En relación al punto de si es necesaria la intervención del Ministerio Público en este tipo de causas, cabe destacar que la doctrina ha señalado que en el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Público, como parte de buena fe. Tal intervención es necesaria sólo en las causas de divorcio o de separación de cuerpos; es decir, en los procedimientos contenciosos (juicios), de divorcio o de separación de cuerpos (artículo 196 del Código Civil). (Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, “Lecciones de Derecho de Familia”, Décimo tercera Edición, Editorial Vadell Hermanos, Caracas 2006, página 312). Criterio este aplicable al caso de marras, en el sentido de no ser necesaria la intervención del Ministerio Público por ser de naturaleza graciosa o voluntaria la solicitud presentada ante el Tribunal por parte de los cónyuges Edixon Alexander Niño Jaimes y Sandra Pierina Pulido Osma.
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