El auto apelado es del siguiente tenor:
“…Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2006, suscrita por el abogado Carlos Ernesto Barrera Guada, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, e igualmente visto el oficio N° 1.797, fechado 15 de diciembre de 2006 corriente al folio 601, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual participa que decretó MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA contenida en el expediente N° 4531 que cursa ante este órgano jurisdiccional, al respecto debo informarle en primer lugar, que tal medida no es tomada en consideración, por cuanto los expedientes a los cuales usted hace referencia cursan por Tribunales de la misma categoría.
En segundo lugar, por cuanto la presente causa fue concluida la partición en fecha 18 de enero de 2006, la cual se encuentra actualmente en etapa de ejecución de sentencia.
En consecuencia, se acuerda librar comunicación oficial dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acusando recibo de la comunicación antes citada”. (Negritas de esta Alzada)
Esta Superioridad observa que el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial se encuentra ajustado a derecho en su razonamiento, por cuanto al haber concluido la causa y hallarse en etapa de ejecución de sentencia, mal puede prosperar suspensión alguna, más aún cuando la medida fue dictada por un Tribunal de la misma jerarquía, habiéndose excedido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y otras materias que decretó la misma.
En tal sentido cabe citar el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil que señala que la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto que el ejecutado alegue haberse consumando la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso, y en segundo lugar, cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. Esta norma nos da idea de que una vez la causa ha concluido y que por razón de hallarse definitivamente firme ha entrado en estado de ejecución de sentencia, mal puede suspenderse el curso del juicio, sencillamente porque ha salido de la esfera del conocimiento del juez.
Por estas razones, esta Alzada necesariamente debe declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar el auto apelado, como de manera expresa, positiva y precisa se hace en el dispositivo del fallo.
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