REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 13 de Abril de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos INGRID CAROLINA CAMPOS MORENO y TRINO ALEXANDER MANJARREZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.506.323 y V-13.506.195, en su orden, asistidos por el Abogado Neptalí Escalante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.504 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2008, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana INGRID CAROLINA CAMPOS MORENO, asistida por el Abogado Neptalí Escalante, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano TRINO ALEXANDER MANJARREZ CAMARGO.-------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano TRINO ALEXANDER MANJARREZ CAMARGO, a fin de que conteste la solicitud hecha por su conyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.----------------------------------------------------
En fecha 20 de Mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano TRINO ALEXANDER MANJARREZ CAMARGO, asistido por el Abogado Juan Luis Alarcón, y se dio por notificado de la solicitud hecha por la ciudadana INGRID CAROLINA CAMPOS MORENO de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes y manifiesta estar de acuerdo.--------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS INGRID CAROLINA CAMPOS MORENO y TRINO ALEXANDER MANJARREZ CAMARGO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de Agosto de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 37.--------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito de separación.-----------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria
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