JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de Mayo de dos mil ocho.-
197º y 149º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUÍS ALFONSO CORVACHO y MARISELA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.461.172 y V-10.167.213, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Vega, calle 6, Casa No. 6-03 del Municipio Tórbes del Estado Táchira y hábiles en derecho, actuando en sus propios nombres, asistidos por el abogado GABRIEL ANDRÉS DE SANTIS RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.791, en el cual exponen, que en fecha 24 de Noviembre de 2007, falleció Ab intestato, en el Corozo, Calle Principal de la Jurisdicción del Municipio Tórbes del Estado Táchira, el ciudadano LUÍS ALFONSO CORVACHO GRANADOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.958.685, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 103, de fecha 27 de Noviembre del 2.007, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tórbes del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado9 Táchira, de fecha 14 de Mayo de 2008. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS ALFONSO CORVACHO y MARISELA GRANADOS, ya identificados, en su condición de padres el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUÍS ALFONSO CORVACHO GRANADOS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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