JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Mayo de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano EVER JOSE CARREÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.679, asistido por el Abogado Evert Orlando Vivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.357, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano EVER JOSE CARREÑO LOPEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que se aparece incorrectamente el nombre de la madre del solicitante ”MARINA LOPEZ DE CARREÑO siendo lo correcto “ LUZ MARINA LOPEZ DE CARREÑO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 548 de fecha 22 de Abril de 1985, perteneciente al ciudadano EVER JOSE CARREÑO LOPEZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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