JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
SOLICITANTES: Javier Honassis Perdomo Roa y Alicia Roxana Ramírez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.087 y V-17.369.480 respectivamente y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: Jennifer Rosaly Quintana Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.771.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 22 de febrero de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Javier Honassis Perdomo Roa y Alicia Roxana Ramírez, asistidos por la abogada Jennifer Rosaly Quintana Mora, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 28 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que de la revisión realizada a la presente solicitud, observó que los datos del cónyuge no coinciden con los del escrito de solicitud, por lo cual se le hizo necesario que instara a los cónyuges a que aclararan tal circunstancia.
En diligencia de fecha 08 de abril de 2008, la parte solicitante realizó la aclaratoria solicitada por la Fiscal.
En fecha 11 de abril de 2008, mediante auto dictado por ante este Tribunal, se hizo del conocimiento a la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, que en el acta de matrimonio N° 119 perteneciente a los solicitantes, se pudo constatar que aparece una nota marginal según sentencia de fecha 16 de enero de 2008, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 2133, mediante la cual se corrigió el nombre y el número de cédula del cónyuge y se acordó notificar a la Fiscal de ese auto, librándose la boleta respectiva.
En fecha 23 de abril de 2008, fue notificada la Fiscal XV del Ministerio Público del auto de aclaratoria.
En diligencia de fecha 28 de abril de 2008, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Javier Honassis Perdomo Roa y Alicia Roxana Ramírez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 119 de fecha 21 de septiembre de 2001.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 119.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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