JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 148º
En escrito admitido en fecha 26 de Febrero de 2008, por la ciudadana Merix Judix Parra de Labrador titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.798, actuando en este acto en nombre y representación de su hija OMAYRA YANINI LABRADOR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-12.630.713, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogado María Gilda Galietta Fischietto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.044, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su hija distinguida con el N ° 275 de fecha 28 de Febrero de 1974, inserta por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, aparece el nombre de la madre como “…MARISE JUDID…”, cuando lo correcto es “…MERIX JUDIX…”. Y en el Registro Principal del Estado Táchira aparece el primer nombre de la madre como “…MERISE…” cuando lo correcto es “…MERIX…” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder otorgado por la ciudadana Omayra Yanini Labrador Parra, a Merlix Judix Parra de Labrador, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09-03-2006.Copia certificada del acta de nacimiento N° 275 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira perteneciente a la hija de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento N°275 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la hija de la solicitante. Copia certificada expedida por la oficina ONIDEX San Cristóbal, Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Omayra Yanini Labrador Parra, copia certificada del acta de nacimiento N° 131 perteneciente a la solicitante. Copia certificada de acta de matrimonio N° 138, perteneciente a los ciudadanos Cesar Oscar Labrador y Merix Judix Parra Parra, copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la solicitante.
En fecha 06 de Marzo de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 275 de fecha 28 de Febrero de 1974, inserta por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 275, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre como “…MERIX JUDIX …” y no como erróneamente se transcribió…” MARISE JUDID…” como erróneamente se transcribió. Así se decide. Y en el Registro Principal del Estado que figure el primer nombre de la madre como “…MERIX…” y no como erróneamente se transcribió “…MERISE…
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 275 de fecha 28 de febrero de 1974, perteneciente a la ciudadana OMAYRA YANINI LABRADOR PARRA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes citados, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ.-(Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO(Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.-HAY SELLO DEL TRIBUNAL.---------------------------------------------------------
|