REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Mayo de dos mil ocho.-
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 18 de Marzo de 2008, la ciudadana ZULMITA LEVINE RAMÍREZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.106.390, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.481, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija DARCY ZOBEIDA, inserta bajo el N° 6 de fecha 10 de Febrero de 1981, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece en la Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante como “LEIVE ZULMITA”; cuando lo correcto es “ZULMITA LEVINE”.
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Partida de nacimiento de la hija de la solicitante expedida por el Registro Principal y del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
Por escrito de fecha 01 de abril de 2008, la solicitante consigno la partida de nacimiento solicitada.
En fecha 17 de abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2008, la solicitante consignó escrito para que se le expida copia certificada y constancia de la causaa.
En fecha 25 de abril de 2008, se acordó expedir la copia certificada y la constancia solicitada. Se expidió en la misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento N° 6 de fecha 10 de Febrero de 1981, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles; en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes mencionada, perteneciente a la ciudadana DARCY ZOBEIDA, en el sentido de que figure el nombre de su progenitora como “ZULMITA LEVINE” y no como erróneamente allí aparece “LEIVE ZULMITA”; y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de Partida De Nacimiento N° 6 de fecha 10 de Febrero de 1981, perteneciente a la ciudadana DARCY ZOBEIDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros respectivos, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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