En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos LILIANA MARBELIS CARRILLO RINCON, LILIAN MORELIS CARRILLO Y MIGUEL ANGEL PEÑA CARRILLO, identificados con las cédulas Nro. V.14.546.187, V.-15.881.273 y V.-14.546.475, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2.008, anotado bajo el Nro.26, tomo 56 que se encuentra agregado a los folios 8 y 9 del presente expediente; por la parte demandada CORPORACIÓN E INVERSIONES R & P C.A. su Vicepresidente MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.221.145, tal como consta en acta de asamblea que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistida de la abogada ELIDA FIGUEROA CRISTANCHO, identificada con la cédula N° V-10.175.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.028. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la parte demandante de la siguiente manera: A la ciudadana LILIANA MARBELIS CARRILLO RINCON la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.13.262,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas iguales de Bs.f. 4.420,66 pagaderos en fechas: 16-06-2008, 02-07-2008 y 16-07-2008. A la ciudadana LILIAN MORELIS CARRILLO la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.10.571,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas de Bs.f.3.523,66 pagaderos en fechas: 16-06-2008, 02-07-2008 y 16-07-2008. Al ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA CARRILLO la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.6.650,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas de Bs.f.2.216,66 pagaderos en fechas: 16-06-2008, 02-07-2008 y 16-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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