REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N° _________.
EXPEDIENTE N° 48.300.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: MARBELLY KELIN RINCON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.503.643.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.803.
DEMANDADO: EDWIN ANDERSON VALDELEON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.783.004, domiciliado en el 23 de Enero, Urbanización San Sebastián, carrera2, entre calles 3 y 5, N° 3-11, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 20 de marzo de 2007, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por la ciudadana MARBELLY KELIN RINCON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.503.643, de este Domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, demanda a su cónyuge el ciudadano EDWIN ANDERSON VALDELEON VARGAS, por la causal 3ra del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece en su numeral tercero “LOS EXCESOS , SEVICIA E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”. Consigno como pruebas documentales: Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 96, y copia certificada de la partida de nacimiento Nro 199, de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); y copia de la cedula de identidad de la demandante, como prueba testifical promovió a los ciudadanos Xiomara Vásquez y Sergio José Moreno.
En auto de fecha 23 de marzo de 2007, se admitió el presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de Citación y compulsa, para el ciudadano EDWIN ANDERSON VALDELEON, sin cumplir.
En fecha 10 de abril del año 2007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de abril de 2007, mediante diligencia, la ciudadana MARBELLY KELIN RINCON VELASCO, asistida de abogada, solicita se cite al demandado por medio de carteles.
En fecha 18 de abril de 2007, mediante diligencia la ciudadana MARBELLY KELIN RINCON VELASCO, plenamente identificada en autos, otorgo poder especial amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere y necesario a la abogado IRAIMA YANETTE IBARRA, teniéndose como apoderada el día 30 de Abril de 2007, según auto inserto al folio (24).

Por auto de fecha 25 de abril de 2007, a los fines de proveer la citación por carteles, se insta a la demandante de autos, a que indique el domicilio actual, a objeto de agotar la citación personal.
En fecha 08 de mayo de 2007, mediante diligencia, la Abogada Iraima Ibarra, manifiesta que la dirección de la parte demandada, es la que dio a conocer en el libelo de la demanda, por lo que solicita la citación por carteles.
En fecha 14 de mayo de 2007, por medio de auto, se acuerda la citación del demandado de autos mediante Cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 461, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2007, mediante diligencia, la abogado IRAIMA IBARRA, consigna Cartel de Citación, publicado en fecha 08 de junio de 2007, en el Diario la Nación (f. 28-29), acordándose agregarlo al expediente previo desglose de la pagina en el cual aparece publicado el cartel (f- 30)
En fecha 25 de junio de 2007, el secretario adscrito a esta Sala de Juicio, deja constancia de haber fijado el la Puerta del Tribunal cartel único de citación al ciudadano EDWIN ANDERSON VALDELEON VARGAS, y en fecha 26 de junio, deja constancia de fijar dicho cartel en el domicilio del prenombrado ciudadano.
En fecha 25 de septiembre de 2007, la abogada IRAIMA IBARRA, solicita se nombre Defensor Judicial al ciudadano EDWIN ANDERSON VALDELEON VARGAS.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2007, se acordó designar a la abogada LUZMILA UZCATEGUI, como defensor ad litem, de la parte demandada, previa notificación para su aceptación y/o excusa y en el primero de los casos, preste su juramento de ley.
En fecha 22 de octubre de 2007, la alguacil adscrita a esta sala de juicio, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Abog. LUZMILA UZCATEGUI.
En fecha 23 de noviembre de 2007, mediante diligencia, la abogada Luzmila Uzcategui, declara que acepta el cargo de Defensor Ad litem en la presente causa, en representación del ciudadano EDWIN ANDERSON VALDELEON VARGAS, a quien en fecha 27 de noviembre de 2007, se le tomo el juramento de ley.
En fechas 25 de Febrero de 2.008 y 11 de abril de 2008 siendo los días y hora señalada para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte demandante en compañía de su abogado asistente y la Fiscal del Ministerio Publico. Insistiendo en continuar con el presente juicio por cuanto no existe reconciliación alguna.
En fecha 18 de Abril del año 2008 siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hicieron presentes la parte demandante en compañía de su abogada apoderada, y la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de abril del año 2005, se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fijo al octavo día de despacho siguiente a las diez de la mañana, a los fines de llevar a cabo el acto oral de evacuación de pruebas. Al cual no se hicieron presentes ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados en compañía de los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por MARBELLY KELIN RINCON VELASCO, suficientemente identificada contra el ciudadano EDWIN ANDERSON VALDELEON VARGAS, plenamente identificado, por “EXCESOS , SEVICIA E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”.
Acompaño la parte actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 96, emitida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, de fecha 27 de abril de 2002, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre la demandante y el demandado.
Al folio (07) se encuentra agregada partida de nacimiento Nro. 199, de fecha 16 de junio de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dicha niña es fruto de la unión conyugal existente entre la ciudadana MARBELLY KELIN RINCON VELASCO y el ciudadano EDWIN ANDERSON VALDELEON VARGAS.
Con respecto a las pruebas que indico la parte actora en su escrito de demanda los testigos XIOMARA VASQUEZ Y SERGIO JOSE MORENO, plenamente identificados, los mismos no fueron traídos en la oportunidad del acto oral es decir el día 12 de mayo del año 2008.
En atención a todo lo anterior, es decir, que la demandante no probo sus afirmaciones de hecho a lo cual estaba obligada a tenor de lo preceptuado en el encabezamiento del articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la presente causa debe ser declarada SIN LUGAR, de conformidad con lo señalado en el artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil: Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, existe plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma....”.
DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARBELLY KELIN RINCON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.503.643, en contra del ciudadano EDWIN ANDERSON VALDELEON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.783.004, de conformidad con lo señalado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue debidamente demostrada la causal alegada por la parte demandante, la cual fue el “EXCESOS , SEVICIA E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Mayo de 2008.



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-

SENTENCIA N° 55.
Exp. N° 48.300 * Divorcio.
Dmb.-