REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°

SENTENCIA N° 51
EXPEDIENTE N° 56387
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: RAQUEL AGUILAR MEDINA, titular de la Cédula de identidad N° V-16.124.877, domiciliada en el sector Palo gordo, vereda 1, sector Araguaney, casa N° 2-38, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 63, de fecha 13 de Julio de 1.998, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador, del Estado Táchira.

En fecha 18 de Abril de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana RAQUEL AGUILAR MEDINA, titular de la Cédula de identidad N° V-16.124.877, asistida por la abogada SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 63, de fecha 13 de Julio de 1.998, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador del Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre de la progenitora de la niña, ciudadana BENEDELSA AGUILAR MEDINA, colocando: “BENEDEISA” cuando lo correcto es que debe decir: “BENEDELSA” Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la Progenitora y del solicitante, y Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, y el Registro Principal del Estado Táchira, y Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de Abril de 2008, en el darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el nombre de la progenitora de la niña, ciudadana BENEDELSA AGUILAR MEDINA, colocando: “BENEDEISA” cuando lo correcto es que debe decir: “BENEDELSA”, y por ser de

evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de la progenitora de la niña, ciudadana BENEDELSA AGUILAR MEDINA, debiendo decir “BENEDELSA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 63, de fecha 13 de Julio de 1.998, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador del Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido de que aparezca correctamente el nombre de la progenitora de la niña, ciudadana BENEDELSA AGUILAR MEDINA diga, debiendo decir “BENEDELSA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Libertador y en el Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Mayo de 2.008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1253 y 1254 a los Registros respectivos.


El Secretario.


SENTENCIA N° ___
Exp. N° 56387
Rect. de Partida de Nacimiento
Edith.-